El Senado de la República aprobó un proyecto de decreto para que el personal médico y de enfermería, que forme parte del Sistema Nacional de Salud, pueda ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la Ley.
La Asamblea respaldó la minuta que envió la Cámara de Diputados para adicionar el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, que precisa que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica no se pueda invocar la objeción de conciencia y que en caso contrario se incurriría en la causal de responsabilidad profesional.
El proyecto, que se avaló con 53 votos a favor, 15 en contra y una abstención, agrega que la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
El senador Salvador López Brito aclaró que con esta adición no se busca “violentar ningún derecho, ni de la mujer ni de nadie”, sino garantizar a los trabajadores de la salud, un derecho que ejercen todos los profesionistas que cuentan con códigos de ética.
A pregunta de la senadora Angélica de la Peña Gómez, el presidente de la Comisión de Salud asentó que no se impiden u objetan los derechos que han sido aprobados en otros órganos como la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y “de ninguna manera se pretende coartar ningún derecho en materia de salud reproductiva que se haya adquirido”.