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El Congreso de Colima avala reforma a la Constitución en materia de revocación de mandato

Redacción Por Redacción
8 noviembre, 2019
en Política
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Redacción Noticias MX.- En su sesión de este jueves, el Congreso de Colima aprobó la minuta mediante la que se reforma la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para modificar la reglamentación para la consulta popular y establecer la figura de revocación de mandato.

El documento enviado para su discusión por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión recibió 16 votos a favor y 3 en contra, estos últimos de los integrantes de la fracción parlamentaria del PAN, mientras que seis legisladores estuvieron ausentes, entre ellos los tres del Partido Verde.

De acuerdo con la minuta, leída en la tribuna por el coordinador de la fracción de Morena, Vladimir Parra Barragán, y la diputada morenista Blanca Livier Rodríguez Osorio con esta modificación a la Carta Magna se crea un procedimiento para regular la revocación de mandato del presidente de la República, que permite determinar su separación del ejercicio del cargo que los propios electores le confirieron.

De acuerdo con Apro, se considera la adición de la fracción IX en el artículo 35 de la Constitución para otorgar a los ciudadanos el derecho a participar en los procesos de revocación de mandato.

Parra señaló que la aprobación de la revocación de mandato constituye un instrumento de democracia directa, en la que a través del voto la ciudadanía se tiene la libertad de ejercer los derechos de manera completa, ratificando o revocando el mandato del o la presidenta de la república.

Para llevar a cabo el procedimiento, se requerirán las firmas de al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre que correspondan a por lo menos 17 estados y que también representen el 3% de la respectiva lista nominal de cada una de esas entidades.

La revocación de mandato sólo podrá realizarse a petición de la ciudadanía por una sola ocasión en cada administración presidencial y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, sin que se empate con las elecciones federales o locales y, en caso de que la revocación sea aprobada, quien asumirá provisionalmente el cargo de presidente o presidenta de la República será quien este ocupando la presidencia del Congreso de la Unión; además de que en los treinta días siguientes, el congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

La minuta aprobada también contempla la reforma al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular, con lo que la ciudadanía podrá ser consultada sobre temas de trascendencia regional, en adición a las consultas populares nacionales ya existentes.

En la minuta se establece que las consultas populares no pondrán a consulta los derechos humanos o garantías para su protección, la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, ingresos, gastos y el presupuesto de egresos de la federación, así como las obras de infraestructura en ejecución.

Para salvaguardar la imparcialidad del proceso la minuta contempla que desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de consulta, se suspenderá la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, con las mismas reglamentaciones de los procesos electorales.

Al tratarse de una reforma constitucional, luego de ser avalada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, la minuta debe ser aprobada por al menos 17 congresos de las 32 entidades de la Federación.

JAM

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