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El Impedimento de Lenia Batres y la Lección No Aprendida

Redacción Por Redacción
13 marzo, 2025
en José Alberto Sánchez Nava
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Por: José Alberto Sánchez Nava

“Cuando la toga se convierte en tribuna y la justicia en discurso, el Estado de derecho deja de ser garantía y se vuelve herramienta de poder.”

 

1.-La Imparcialidad Judicial en Entredicho

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no es un escenario para protagonismos ideológicos ni trincheras de activismo político. Es, o al menos debería ser, un santuario de razonamiento jurídico y garantía de equidad. Sin embargo, el miércoles 12 de marzo de 2025, la Segunda Sala de la Corte emitió un fallo que, más que por su complejidad legal, trascendió por la claridad con la que reafirmó un principio fundamental: la imparcialidad no es un lujo ni una prerrogativa discrecional; es un mandato constitucional.

La decisión de declarar impedida a la ministra Lenia Batres en el amparo en revisión 492/2023 —relacionado con las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)— no responde a una presunta conspiración de “poderes fácticos”, como ella pretende hacer creer. Es, más bien, un recordatorio de que quien ignora las reglas del juego constitucional enfrenta consecuencias.

2.-El Principio de Imparcialidad: Un Muro Infranqueable

El artículo 17 constitucional no es una sugerencia ni un ideal abstracto: es una garantía tangible de que toda persona tiene derecho a un juicio justo, libre de sesgos o animadversiones personales. La Corte lo dejó claro en su comunicación oficial: un juzgador debe mantenerse ajeno a los intereses de las partes, sin emitir prejuzgamientos ni exponer posturas que contaminen su objetividad.

Lenia Batres, sin embargo, optó por la ruta del victimismo. Sus comentarios previos sobre Ricardo Salinas Pliego, dueño de Banco Azteca y parte en el litigio, no fueron simples opiniones aisladas, sino declaraciones que comprometieron su imparcialidad. La Corte, con un fallo unánime, determinó que sus calificativos despectivos hacia el empresario la inhabilitaban moral y jurídicamente para intervenir en el caso.

No se trata de una “persecución política” ni de una “rendición ante el poder económico”, como sugieren sus defensores. Se trata de una norma básica: quien juzga no puede ser parte del conflicto ni adelantarse al fallo. La imparcialidad es la piedra angular de la justicia, y cualquier ministro que la comprometa debe apartarse.

3.-Ignorancia Jurídica o Desdén por la Probidad

Batres justificó su retirada de la sesión argumentando que protestaba por “violaciones al reglamento”. No obstante, su acción —que paralizó la resolución de 36 asuntos pendientes— evidenció algo más preocupante: una negativa rotunda a reconocer el peso de sus propios errores.

La excusa y la recusación son mecanismos esenciales del derecho procesal. Un juez que no puede fallar con imparcialidad tiene la obligación de apartarse. Si no lo hace, las partes pueden exigirlo. Batres, al anticipar su postura y emitir juicios previos, activó este mecanismo de forma indiscutible. Su resistencia a reconocerlo no es un acto de valentía, sino una muestra de arrogancia institucional.

4.-El Costo de la Arrogancia Institucional

Más allá del fallo en sí, lo que resulta más preocupante es la reacción de Batres. En lugar de acatar la decisión, optó por retirarse de la sesión y difundir un mensaje victimista en redes sociales, en un intento de transformar un fallo técnico en una supuesta conspiración política. Sin embargo, los hechos son innegables: la votación fue unánime. Ni siquiera sus colegas, en un tribunal con profundas diferencias ideológicas, respaldaron su postura.

Su propuesta de revocar el amparo a Salinas Pliego y dar por cerrado el caso quedó en el aire. Pero lo que trasciende es el precedente: la SCJN dejó en claro que no habrá margen para quienes confunden la toga con un megófono político.

5.-La Justicia No Es Un Monólogo

El caso Batres ilustra una verdad incómoda: la justicia exige humildad intelectual. Un ministro o ministra debe ser capaz de reconocer cuando sus acciones comprometen la integridad del tribunal. Al abandonar la sesión, Batres no defendió principios; exhibió una preocupante incomprensión de su rol.

La SCJN no es un espacio para lealtades personales ni batallas mediáticas. Es la última línea de defensa de un Estado de derecho que se tambalea cuando sus guardianes priorizan el ego sobre la ley. Hoy, la Corte cumplió con su deber. La verdadera pregunta es: ¿fue solo un episodio aislado o una advertencia sobre el futuro de nuestra justicia?

6.- Reflexión final: La Batalla por la Independencia Judicial en México

Este episodio no es un hecho aislado. Es el síntoma de un problema más profundo: la fragilidad de la independencia judicial en un país donde los jueces están bajo constante presión política.

Desde hace años, el Ejecutivo ha intentado someter al Poder Judicial mediante reformas, intimidaciones y discursos que lo desacreditan ante la opinión pública. La posibilidad de remover jueces mediante mecanismos opacos o de designar ministros afines a intereses partidistas ya no es una hipótesis, sino un riesgo latente.

El precedente Batres demuestra que la imparcialidad judicial sigue siendo un principio inquebrantable en la SCJN. Pero, ¿por cuánto tiempo? Si el proceso de selección de jueces y magistrados se convierte en una “tómbola” donde el azar esté amañado, la independencia judicial podría quedar en el pasado.

El peligro no es sólo que un juez sea recusado por prejuicios, sino que, en el futuro, quienes ocupen esas sillas no sean siquiera dignos de ser recusados, porque su lealtad ya estará garantizada desde su designación.

El fallo contra Batres es un mensaje contundente: la justicia no se negocia. Pero si la SCJN se convierte en un órgano controlado, ni siquiera estos precedentes servirán. En ese escenario, el problema no será una ministra parcial, sino un sistema entero sometido a intereses políticos. Y ese, sin duda, sería el golpe final al Estado de derecho en México.

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