José Alberto Sánchez Nava
“….la acción de la titular de la Secretaría de Gobernación, cuyo fin fue obtener la defenestración de la titular del Consejo Nacional para prevenir la discriminación en México, como un acto impropio de la Secretaria de Gobernación, cuyos efectos se equiparan alegóricamente a los de -un chivo en cristalería- desde el punto de vista institucional para someter a los organismos autónomos constituidos, en contravención a la Constitución y las leyes federales que de ella emanan, para precisamente equilibrar los actos excesivos de cada uno de los tres poderes en perjuicio del interés público de la nación.” JASN
1.- Un aspecto relevante para entender el origen del Consejo Nacional Para Prevenir La Discriminación (Conapred), se remonta a la reforma del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 10 de junio del 2011, cuyo capitulo primero se definía hasta antes de la citada reforma al término de “garantías”, o “garantías individuales”, fue a partir de esa reforma que cambio a la locución a: “De los derechos humanos y sus garantías”, postulados que se inclinan hacia las aspiraciones de realización efectiva de las prerrogativas esenciales de todas las personas sobre las bases de los tratados internacionales que enarbolan el principio pro persona, el cual es un criterio hermenéutico que rige al derecho en materia de derechos humanos que consiste en preferir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos y la norma o criterio que menos restrinja el goce de los mismos, esto es, los Derechos Humanos desde una perspectiva mucho más amplia de la que tradicionalmente conocíamos, al respecto, el profesor Héctor Fix-Zamudio, diferenció la garantía de un derecho, de la siguiente forma: “El concepto de garantía no puede ser equivalente al de un derecho. La garantía es el medio, como su nombre lo indica, para garantizar algo, para hacerlo eficaz, para devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado, violado, no respetado. En sentido moderno una garantía constitucional tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales”
2.-En ese tenor el derecho en sí, por ejemplo, a la no discriminación, el cual es fundamental, consiste en que el ser humano tiene el derecho a no ser excluido, restringido o que se le margine por preferencia, ya sea por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
3.- Es por lo anterior que la estructura fundamental de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se consolida con la protección de los derechos fundamentales de la personas con el fin de prevenir la discriminación en cualquiera de sus formas definidas por la propia ley, en el detalle de los presupuestos dentro de la esfera pública, privada o en la deducción de derechos sociales, así mismo en el artículo 17 de la citada Ley, se establece que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, debe realizar las acciones conducentes para formular las políticas públicas que prevean y eliminen la discriminación. Para tal fin se instituyó su Estatuto Orgánico, el cual tiene por objeto regular la estructura, facultades y funcionamiento, operación, desarrollo y control del Consejo, para que cada uno de los poderes públicos federales, y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.
4.-Desafortunadamente el día 17 de junio del año 2020, durante la conferencia mañanera diaria y puntual de las siete de la mañana, el Presidente de la República afirmó que por motivo de una controversia suscitada por la invitación que la titular del Conapred había hecho a un YouTuber, se dio cuenta de la existencia precisamente del Conapred como un organismo autónomo de los cuales al menos existen cien que consumen recursos públicos, y dejo entrever que era inminente la desaparición de este consejo y que en consecuencia quien se haría cargo de proteger el derecho de los habitantes del país de la no discriminación, sería la Secretaría de Gobernación, lo cual es absolutamente improcedente por contravenir el artículo primero Constitucional y por cuestiones de fondo y de forma conforme a la ley federal para prevenir la discriminación, en el que el poder ejecutivo no puede ser juez y parte en el ámbito administrativo de su competencia, precisamente porque es a los poderes públicos a quienes el Consejo como organismo autónomo debe vigilar.
5.- El exabrupto constitucional del poder ejecutivo aparentemente como un acto visceral, realmente no emanaba de una cuestión circunstancial para tener por presente la existencia del Conapred, porque todo estaba vinculado a un escándalo el cual surgía del núcleo familiar presidencial, puesto que el YouTuber al que se refirió el presidente en la conferencia de prensa mañanera, trascendió que se trataba de una persona de nombre Chumel Torres, el cual estaba siendo conminado en las redes sociales directamente por la esposa del presidente, para que éste individuo, se disculpara públicamente porque supuestamente éste se había referido a un hijo menor de la pareja presidencial con un mote, específicamente en un programa de radio el cual el YouTuber denominó “el Palacio de Chocoflán” como según lo señalo en su cuenta de twitter la esposa del presidente, sin embargo, esto al parecer era un asunto ya del pasado y sin importancia, pero se reactivó luego de que trascendiera que la titular del consejo para prevenir la discriminación en México, Mónica Maccise, había invitado a Chumel Torres entre otros con la finalidad de que se diera un debate para escuchar las diferentes voces acerca de la percepción del tema de la discriminación en México, y ante lo cual como reacción, la esposa del presidente públicamente escribió en su twitter que todavía estaba esperando las disculpas públicas de ese individuo, y que como era posible que se le tomara en cuenta por parte del Conapred para que esta persona debatiera en un organismo autónomo como lo es el Consejo Nacional Para Prevenir La Discriminación.
6.- Un tema aparentemente sin trascendencia en tanto que no había ninguna queja en contra del YouTuber el cual fuese conminado por autoridad alguna, respecto a las expresiones referenciadas hacia algún miembro de la familia presidencial, que hubiesen sido calificadas como fuera de lugar u ofensivas y por ende discriminatorias y en consecuencia, se hayan lesionado los derechos fundamentales de algún menor de forma directa puntual y con medios de prueba contundentes, desahogados ante algún procedimiento administrativo o jurisdiccional, pero al no darse ninguna formalidad de referencia, y tratándose de un tema un tanto cuanto frívolo, ese escándalo pedestre culminó con la renuncia de Mónica Maccise titular del Consejo Nacional para prevenir la discriminación, por petición de la Secretaría de Gobernación, la cual pasa en estos momentos por una faceta histórica de terrible incapacidad tan siquiera para ubicar su institucionalidad orgánica para cumplir con las disposiciones de observancia obligatoria en cuanto a sus funciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que esencialmente la titular de la Secretaria de Gobernación tiene la obligación de asegurar la gobernabilidad dentro de un Estado de Derecho que permita el desarrollo político del país al coadyuvar en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los otros poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno para fomentar la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo y el bienestar de las mexicanas y de los mexicanos en un Estado de Derecho.
7.-Sin embargo nuestra realidad es que Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaria de Gobernación, apenas unos días antes de pedir la renuncia a la titular del Consejo Nacional para prevenir la discriminación en México, había discriminado al menos a 127 millones de mexicanos, al aducir el 4 de junio de 2020, en un programa de radio, que ella como secretaria de gobernación y otros gobernantes bajo su recomendación no usaba cubrebocas en el ejercicio de sus funciones porque se encontraba blindada ante el Covid-19, pues ella consumía nano partículas a base de cítricos, esas declaraciones se dieron en una entrevista con Enrique Hernández, en la que la secretaria comentó que son “partículas de nanocítricos” y que este productos van directamente a destruir los virus. “Yo estoy blindada con mis gotas… Las gotas de nanomoléculas, las partículas de nanocítricos” afirmó la secretaria de gobernación una mujer que tiene el carácter de ex ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el periodo de los conservadores, quien tiene la secuela de la indiferencia institucional hacia la sociedad en el que por la importancia del capitán del barco privilegia salvarse ella primero con un blindaje de nano moléculas frente al Covid-19, no obstante que es ella quien lleva a cuestas la responsabilidad de velar por el desarrollo y el bienestar de las mexicanas y de los mexicanos en un Estado de Derecho, sin embargo al menos frente a la pandemia como un evento en el que se encuentra de por medio la seguridad nacional, y de por medio la vida de los mexicanos con impacto a la economía del país, la titular de gobernación en México ridículamente afirma encontrarse blindada ante la pandemia, los demás son simples mortales, con lo cual se proyecta un ejercicio discriminatorio de enormes dimensiones, si partimos de la base de que esa Secretaría forma parte del Consejo de Salubridad General, a la cual su titular no ha reportado que está blindada frente al Covid-19, cuya obligación entonces seria blindar a todo México por ser una cuestión de interés público frente a la pandemia, salvaguardando el estado de derecho y el bienestar de los ciudadanos frente a los aspectos en materia de salud como en aspectos económicos de grandes dimensiones, sin embargo lejos de ello, y ante nuestra cruda realidad, se simboliza la acción de la titular de la Secretaría de Gobernación, cuyo fin fue obtener la defenestración de la titular del Consejo Nacional para prevenir la discriminación en México, como un acto impropio de la Secretaria de Gobernación, cuyos efectos se equiparan alegóricamente a los de -un chivo en cristalería- desde el punto de vista institucional para someter a los organismos autónomos constituidos en contravención a la Constitución y las leyes federales que de ella emanan, para precisamente equilibrar los actos excesivos de cada uno de los tres poderes en perjuicio del interés público de la nación.
8.- La existencia de los organismos autónomos en materia por ejemplo de prevención de conductas discriminatorias, son conforme a la Ley un medio de contención frente a los tres poderes para que estos se rijan por los principios rectores de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, para que estos no sean discriminados incluso por determinaciones políticas gubernamentales al margen del Estado de Derecho, en consecuencia, cuando el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador aduce en el ejercicio de sus funciones e investidura que quien no este con su proyecto político y de gobierno, está contra él, se crea un ambiente de discriminación mayúsculo en el que si no piensas como él en el terreno que él mismo define como liberal, te cataloga de facto y de frente a un público enloquecido como un conservador, sin embargo las conductas del ejecutivo que rayan en aspectos confusos para señalar a los ciudadanos sobre condiciones ideológicas que no son correctas, lo hacen ver en la indefinición de esos extremos, lo cual hace que las personas que queden afectos a un prejuicio público por no pensar como él o por ser críticos de los actos de gobierno, sufren de forma inmediata de discriminación de estado en el que los liberales son buenos y los conservadores sean malos sin que realmente esos grupos tengan conciencia de clase que los integre en alguno de esos grupos con desventajas o privilegios según el bando, puesto que los verdaderos conservadores son ubicados como hombres influyentes en los medios, en lo político o en lo económico los cuales pueden fácilmente ser contados, los demás son simples enemigos del gobernante y por ende del estado frente a una turba enloquecida que tiene como finalidad discriminar por lo que piensas o señalas, porque son azuzados desde la más alta esfera del poder en México lo cual es absolutamente antidemocrático.
Al respecto En la Observación General No. 20 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), párr. 12, se señaló que la dis¬criminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación in¬directa o no cuestionada. Esta discriminación sistémica puede consistir en normas legales, políticas, prácticas o actitudes culturales predo¬minantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos y privilegios para otros.