Por José Alberto Sánchez Nava
“Cuando el poder castiga la crítica, la democracia deja de escuchar y comienza a perseguir.”
- EL CONTEXTO: CUANDO EL MIEDO AL ESCRUTINIO SE CONVIERTE EN LEY
Toda democracia constitucional se mide por la capacidad que tienen sus ciudadanos para cuestionar al poder sin temor a represalias. La crítica, la sátira, la investigación periodística y la denuncia pública no son concesiones del Estado; constituyen derechos fundamentales que permiten controlar a quienes ejercen el gobierno.
En noviembre de 2025, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma al Código Penal local impulsada por el diputado Héctor Serrano Cortés, conocida públicamente como la “Ley Serrano”. La reforma surgió como reacción política ante la difusión de materiales audiovisuales presuntamente elaborados mediante inteligencia artificial que vinculaban al gobernador Ricardo Gallardo Cardona con organizaciones delictivas.
Bajo el argumento de combatir la desinformación y el uso indebido de tecnologías emergentes, la reforma incorporó nuevos tipos penales relacionados con la utilización de imagen y voz generada por inteligencia artificial, así como figuras sancionadoras vinculadas a la generación de “alarma social” o afectación a la confianza pública.
Sin embargo, detrás de su aparente finalidad protectora emerge una cuestión constitucional de enorme trascendencia: ¿puede el Estado utilizar el derecho penal para castigar expresiones críticas dirigidas a funcionarios públicos bajo el argumento de combatir la desinformación?
La respuesta jurídica, a la luz de la Constitución Mexicana, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es categóricamente negativa.

- LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO PIEDRA ANGULAR DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
El núcleo democrático protegido por los artículos 6° y 7° constitucionales
Los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen un régimen reforzado de protección a la libertad de expresión, al derecho a la información y a la libertad de imprenta.
La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que estos derechos constituyen condiciones indispensables para la existencia misma de una democracia constitucional, pues permiten la circulación de ideas, la fiscalización ciudadana y el debate abierto sobre asuntos de interés público.
El Tribunal Constitucional mexicano ha reconocido que la libertad de expresión posee una doble dimensión: una individual, relacionada con el derecho de cada persona a emitir opiniones, y una colectiva, vinculada con el derecho de la sociedad a recibir información y participar en el debate público.
Por ello, cualquier restricción estatal debe superar un estricto examen de constitucionalidad, particularmente cuando involucra expresiones relacionadas con funcionarios públicos, actos gubernamentales o asuntos de interés colectivo.
III. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ESTÁN SUJETOS A UN MAYOR NIVEL DE ESCRUTINIO
La doctrina de la “real malicia” y la tolerancia reforzada a la crítica
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado los estándares desarrollados por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso New York Times vs. Sullivan y posteriormente incorporados al derecho interamericano mediante la doctrina de la “real malicia” o “malicia efectiva”.
Conforme a este criterio, cuando una expresión se refiere a un funcionario público o a una persona con proyección pública, la protección constitucional de la libertad de expresión alcanza su máxima intensidad.
La razón es evidente: quienes ejercen funciones públicas administran recursos colectivos, toman decisiones que afectan a millones de personas y detentan cuotas de poder que justifican un mayor escrutinio social.
En consecuencia, para que un funcionario alegue una afectación ilegítima a su honor no basta demostrar que determinada información es inexacta. Debe acreditar que fue difundida con conocimiento de su falsedad o con desprecio temerario hacia la verdad.
Este estándar ha sido reiterado por la Suprema Corte en diversos precedentes relativos a libertad de expresión, protección al honor y responsabilidad ulterior derivada del debate público.

- LA CORTE INTERAMERICANA Y EL DERECHO A CRITICAR AL PODER
El precedente vinculante para el Estado mexicano
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido consistentemente que la libertad de expresión constituye la piedra angular de toda sociedad democrática.
En casos paradigmáticos como el de Claude Reyes, Ricardo Canese y Kimel, el tribunal interamericano estableció que los funcionarios públicos deben mostrar una tolerancia significativamente mayor frente a cuestionamientos, investigaciones y críticas.
La Corte ha señalado que el debate político puede incluir expresiones molestas, incómodas, severas, exageradas e incluso ofensivas, siempre que se relacionen con asuntos de interés público.
De igual manera, ha advertido que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones críticas genera un efecto inhibidor incompatible con una sociedad democrática.
El temor a ser perseguido, investigado o encarcelado provoca autocensura, afectando no sólo al periodista o ciudadano sancionado, sino al conjunto de la sociedad que deja de recibir información relevante.

- LA DISTINCIÓN ENTRE LA PERSONA Y LA INVESTIDURA
El honor privado no puede confundirse con la responsabilidad pública
Uno de los aspectos más relevantes para analizar la constitucionalidad de la llamada “Ley Serrano” consiste en distinguir entre la personalidad jurídica de un individuo y la investidura pública que ostenta.
La persona conserva intactos sus derechos fundamentales en su esfera privada; sin embargo, cuando actúa como servidor público sus decisiones, conductas y resultados se convierten en materia de interés general.
La crítica dirigida a la actuación gubernamental no constituye una invasión ilegítima a la vida privada, sino el ejercicio legítimo de un derecho ciudadano de vigilancia democrática.
Pretender que toda crítica severa al desempeño de un gobernante constituye una afectación al honor equivale a transformar la investidura pública en una zona de inmunidad frente al escrutinio social.
Tal interpretación resulta incompatible con el modelo republicano previsto en los artículos 39, 40 y 41 constitucionales, que reconocen que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo.
- LA DOBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA “LEY SERRANO”
Los vicios de fondo
El principio de taxatividad penal exige que toda conducta sancionada se encuentre descrita de manera clara, precisa y estricta.
La Suprema Corte ha sostenido que los tipos penales ambiguos violan el principio de legalidad previsto en el artículo 14 constitucional.
Conceptos indeterminados como “alarma social”, “desinformación”, “afectación a la confianza pública” o expresiones semejantes permiten amplios márgenes de discrecionalidad interpretativa.
En consecuencia, los ciudadanos no pueden prever razonablemente cuáles conductas están prohibidas ni cuáles son permitidas.
Los vicios de proporcionalidad
El derecho penal representa la forma más intensa de intervención estatal sobre la libertad individual y debe operar únicamente como última ratio.
Criminalizar expresiones vinculadas al debate público constituye una medida desproporcionada cuando existen mecanismos menos restrictivos, como el derecho de réplica, la aclaración pública o las acciones civiles.
Los vicios convencionales
La reforma resulta además incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe restricciones indirectas destinadas a impedir la circulación de ideas y opiniones.
La amenaza de prisión para periodistas, activistas, investigadores o ciudadanos constituye precisamente uno de los mecanismos indirectos de restricción condenados por la jurisprudencia interamericana.

VII. CUANDO LA LEY SE CONVIERTE EN MECANISMO DE CENSURA
El peligro para el periodismo y la participación ciudadana
La utilización de esta legislación para iniciar procedimientos contra periodistas por contenidos relacionados con asuntos de interés público confirma el riesgo advertido por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.
La democracia no se fortalece persiguiendo reporteros ni criminalizando opiniones incómodas.
Se fortalece permitiendo que la verdad surja del contraste libre de ideas, investigaciones y denuncias.
Cuando el Estado utiliza su poder punitivo para castigar narrativas críticas sobre sus gobernantes, deja de actuar como garante de derechos y comienza a comportarse como censor institucional.
VIII. REFLEXIÓN FINAL
La llamada “Ley Serrano” representa uno de los ejemplos más preocupantes de cómo una preocupación legítima —el uso indebido de tecnologías de inteligencia artificial— puede transformarse en un instrumento potencialmente contrario a la libertad de expresión.
Combatir la desinformación es una obligación democrática; castigar la crítica política es una tentación autoritaria.
La diferencia entre ambas conductas es precisamente la frontera que la Constitución impone al poder.
Corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si dicha reforma supera el escrutinio constitucional. Sin embargo, a la luz de los artículos 1°, 6°, 7°, 14 y 16 constitucionales, del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la jurisprudencia nacional e interamericana en materia de libertad de expresión, existen sólidos argumentos para sostener que la denominada “Ley Serrano” constituye una restricción indebida al debate democrático y un riesgo real para el periodismo libre.
“La democracia no muere cuando se equivoca; muere cuando deja de permitir que se le critique.”