Eduardo Sadot
La decisión del Tribunal Electoral de ordenar el retiro de propaganda del PRI por utilizar la expresión “narcogobierno” abrió un debate que va mucho más allá de una campaña electoral. La cuestión no consiste únicamente en determinar si esa expresión resulta excesiva o constituye calumnia. El verdadero problema es otro: ¿puede el Estado decidir qué palabras puede utilizar la oposición mientras el propio gobierno ejerce diariamente comunicación política utilizando recursos públicos?
La Constitución reconoce en sus artículos 6° y 7° la libertad de expresión como uno de los pilares de la democracia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (bueno la de la Nación no la de MORENA del acordeón) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que el discurso político goza de la máxima protección constitucional, porque precisamente permite el escrutinio de quienes ejercen el poder.
El Tribunal Electoral ha sostenido que la propaganda electoral no puede atribuir delitos sin sustento suficiente. Ese criterio busca proteger la equidad de las elecciones y evitar la calumnia. Sin embargo, el análisis constitucional no debería concluir ahí.
La pregunta obligada es: si el mismo estándar se aplica cuando quien habla es el propio gobierno.
Las conferencias “maña-neras” de la presidenta Claudia Sheinbaum, al igual que las de los gobernadores, son defendidas como ejercicios de información pública. No obstante, en ellas con frecuencia se fijan posiciones políticas, se responde a opositores, se cuestiona a periodistas, se descalifican críticas, se comentan resoluciones judiciales e incluso se influye en la agenda pública nacional y promueven el culto a la personalidad, a un partido político desde el gobierno ignorando deliberadamente lo que ordena el artículo 134 constitucional “En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público” además ordena que los recursos públicos se administren con imparcialidad, incluido al presidente de la república que no está exento de ser servidor público con lo que violan desde las “maña-neras” este precepto.
¿Es compatible con el artículo 134 un modelo permanente de comunicación política financiado con recursos públicos, organizado por oficinas gubernamentales, difundido diariamente por canales oficiales y destinado a responder a la oposición, fijar posiciones políticas e influir cotidianamente en la opinión pública?
Ésa es una discusión que merece ser abierta, pero no ahorita, en las condiciones de un modelo de gobierno que responde a la forma de gobierno de “DESPOTISMO SANGRIENTO”.
No se trata de negar el derecho ni la obligación del gobierno de informar. Por el contrario, la transparencia y la rendición de cuentas constituyen deberes democráticos. Pero informar no necesariamente equivale a realizar comunicación política permanente y adoctrinamiento desde el aparato del Estado.
Si la autoridad electoral considera que determinadas expresiones de la oposición pueden afectar la equidad de la competencia, con mayor razón debe analizarse si el uso cotidiano de recursos públicos para sostener un espacio permanente de comunicación política resulta compatible con el principio de imparcialidad previsto por el artículo 134.
Lo contrario es doble lenguaje: libertad de expresión amplia para quien gobierna y otra restringida para quien lo critica.
El constituyente de 2007 pretendió impedir que los recursos públicos se utilizaran para obtener ventajas políticas. Pero no pudo prever un mecanismo permanente de comunicación gubernamental como las “maña-neras”, por ello, corresponde a la doctrina y a los tribunales replantear el alcance del artículo 134 frente a la realidad política que la Constitución nunca imaginó.
Quizá, entonces, el debate no consista en decidir si puede pronunciarse la palabra “narcogobierno”. La verdadera discusión constitucional es si el Estado puede limitar el lenguaje de la oposición y crear el antecedente para cualquier mexicano, mientras utiliza diariamente los recursos públicos para imponerse.
La Constitución no fue creada para proteger al poder de la crítica. Fue creada para limitar el poder. Ése sigue siendo el principio esencial del constitucionalismo y la condición indispensable para que la libertad de expresión pertenezca por igual a gobernantes y gobernados.
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