POR FERNANDO PESCADOR GUZMÁN.
El miércoles 29 de abril corría con la normalidad cotidiana de altas temperaturas, el disminuido poder adquisitivo de nuestra moneda, y si los hermanos Farías serían la línea roja de las investigaciones sobre huachicol fiscal, cuando la calma se rompió. Un comunicado del departamento de Justicia de EUA informó de la solicitud de extradición del gobernador de Sinaloa, Rúben Rocha Moya y otros ocho funcionarios estatales y municipales.
Lo que siguió no es exagerado de describir como un “shock al sistema” en el que el aparato de comunicación del gobierno y sus equipos de nado sincronizado salieron a cuestionar todo. Que si la solicitud no iba acompañada de pruebas, que si esas pruebas tenían validez en México o no, que porque un Gran Jurado se atrevía a acusar a un gobernador mexicano, que si Maru Campos delinquió más, y un largo etcétera.
Pero como le dijo mi abuelita al oftalmólogo, veamos.
La solicitud de extradición
A continuación, cito el texto directamente del documento publicado en redes sociales. El documento es la Demanda por Acusación de Reemplazo Bajo Reserva -S9 23 Cr. 180 (KPF)- ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, distrito Sur de Nueva York.
El cartel de Sinaloa (el “cartel”) es una de las organizaciones criminales más violentas del mundo y ha convertido al estado mexicano de Sinaloa en el epicentro geográfico del tráfico mundial de narcóticos. Desde su base en Sinaloa, el cartel ha colaborado con elementos criminales alrededor del mundo (Página 1)
Para proteger y hacer crecer este imperio del tráfico de drogas, el cartel se ha aliado con políticos y agentes del orden público corruptos, incluido el actual gobernador de Sinaloa, RUBÉN ROCHA MOYA, el acusado. Estos políticos y agentes del orden público han abusado de su autoridad en beneficio del cartel, han expuesto y sometido a las víctimas a amenazas y violencia, y han vendido sus cargos a cambio de sobornos cuantiosos (Página 2).
ROCHA MOYA, un político veterano, fue elegido gobernador de Sinaloa en junio de 2021, o alrededor de esa fecha, con el apoyo de los Chapitos. Para respaldar la elección de ROCHA MOYA, los líderes de los Chapitos, entre otros aspectos, ordenaron a los miembros de los Chapitos que robaran las papeletas con votos de los oponentes de ROCHA MOYA, y que secuestraran e intimidaran a los candidatos de la oposición. A cambio, y tal como se describe más adelante, en múltiples ocasiones, tanto antes como después de convertirse en gobernador de Sinaloa, ROCHA MOYA asistió a reuniones con los líderes de los Chapitos y otros líderes del cartel, en las que ROCHA MOYA prometió apoyar las operaciones de tráfico de drogas del cartel (Páginas 3 y 4)
Resulta difícil contradecir esta muestra de la narración de hechos sin caer en la propaganda prorrégimen.
¿Qué es un gran jurado en Estados Unidos?
Ratificada en 1791 como parte de la Declaración de Derechos, la Quinta Enmienda protege contra la autoincriminación, la doble incriminación y garantiza el debido proceso y una justa compensación por la confiscación de bienes. Propuesta por James Madison, estuvo fuertemente influenciada por el derecho consuetudinario inglés, protegiendo específicamente contra abusos como los observados en los juicios del siglo XVII. El gran jurado es un órgano ciudadano que decide si existe causa probable para presentar cargos penales, lo que fundamenta jurídicamente la actuación de las fiscalías en EE. UU.
El texto de la enmienda dice a la letra:
Ninguna persona será obligada a responder por un delito capital o infame, a menos que sea por acusación o imputación de un gran jurado.
Así, los delitos que conllevan mayores penas no son sujetos al arbitrio de las fiscalías. Estas instancias deben presentar su caso ante un gran jurado antes de proceder penalmente.
Generalmente, el gran jurado, cuya integración puede oscilar entre los 16 y los 23 ciudadanos, investiga conductas delictivas, escucha testigos bajo juramento y revisa pruebas presentadas por el fiscal. Su función es emitir una acusación formal (indictment) si llega a considerar que hay elementos suficientes para iniciar un proceso penal. El gran jurado se reúne en secreto, sin presencia del juez ni del sospechoso, y admite evidencia más flexible que en juicio. Ello no implica una declaración sobre la culpabilidad del acusado, simplemente autoriza a la fiscalía proceder con la acusación, en este caso primero la extradición, y seguir el debido proceso hasta su conclusión.
Las pruebas
Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en México, D. F., el 4 de mayo de 1978, regula el proceso de extradición en este caso específico. Van algunos factores de interés.
El artículo 1, numeral 2, establece que “Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte requirente, la Parte requerida concederá la extradición si: a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares.” La solicitud enfatiza el trasiego de drogas y la portación de armas exclusivas del ejército. Así, de entrada habría que aplicar el artículo 194 del Código Penal Federal en su último párrafo que previene, “se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo”. Asimismo, aplicaría el artículo 8° de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos.
El numeral 1 del artículo 2 del tratado de extradición especifica que “Darán lugar a la extradición conforme a este Tratado las conductas intencionales que, encajando dentro de cualquiera de los incisos del Apéndice, sean punibles conforme a las leyes de ambas Partes Contratantes con una pena de privación de la libertad cuyo máximo no sea menor de un año”.
El apéndice del tratado incluye el trasiego de drogas (numeral 14) y la portación de armas prohibidas (numeral 19).
Definitivamente hay materia para que la Fiscalía General de la República investigue. Situación que deja al observador perplejo ya que desde la reunión en la que habría participado el gobernador Rubén Rocha Moya y que detonó las crisis de seguridad en Sinaloa, el 24 de julio 2024, con el homicidio de Héctor Melesio Cuén Ojeda y la sustracción del territorio nacional de Ismael “El Mayo” Zambada, existían indicios de que algo andaba muy mal en la entidad.
¿Qué sigue?
La política se parece al teatro y al cine en que el público no sabe que es lo que va a suceder. La política se aparta de las expresiones artísticas en que los actores involucrados muchas veces tampoco saben lo que sigue. En todo caso, son varias las opciones para la presidenta Sheinbaum.
Escenario A, Procedencia condicionada. La SRE valida la solicitud, pero exige a EUA ampliar pruebas o aclarar cargos. Es el escenario más probable cuando existen figuras con fuero o cargos políticos. Permite a México mantener control diplomático y evitar percepción de intromisión.
Escenario B, Improcedencia por insuficiencia documental. Si EUA no aporta elementos mínimos (acusación certificada, orden judicial, tipificación equivalente), la SRE puede negar la solicitud sin llegar a etapa judicial. Este escenario se fortalece cuando la solicitud se filtra públicamente, pues México puede alegar violación al principio de confidencialidad.
Escenario C, Obstáculo constitucional por fuero. En el caso de Rubén Rocha Moya, su fuero como gobernador constitucional de Sinaloa impide cualquier ejecución de orden de detención. México puede suspender el trámite hasta que concluya el mandato o exista desafuero. EUA suele aceptar esta pausa, pero mantiene la solicitud activa.
Escenario D, Judicialización completa. Si la FGR considera suficiente la documentación, el caso avanza a juez federal. El proceso puede durar 12–24 meses por amparos, incidentes y solicitudes de información adicional.
Cabe tener en mente, ante la propensión de los actores de la 4T a la victimización mediática que entre septiembre de 2024 y julio 2025 se registraron 1,709 homicidios dolosos y 2,313 personas privadas de la libertad, en Sinaloa, muy por encima de promedios históricos. Proyectando ese ritmo para agosto 2025–abril 2026 (unos 274 días), se puede obtener un rango de 1,200 a 1,300 homicidios adicionales. Sumados al periodo previamente mencionado estamos ante 2,800–3,200 homicidios dolosos. Es decir, unas 3,000 vidas perdidas, además de costos inmensos en materia de actividad económica de las familias. ¿Sinaloa extrañará a Rocha Moya?
SAGRADAS ESCRITURAS: Proverbios 29:2
Cuando los justos dominan, el pueblo se alegra; Mas cuando domina el impío, el pueblo gime.