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SCJN ordena al Congreso a establecer parámetros para fijar sueldo del Presidente

Redacción Por Redacción
20 mayo, 2019
en Justicia
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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de mayo (AlMomentoMX).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 6 y 7 de la Ley de Remuneraciones, que establecían de forma discrecional el salario del Presidente de la República; por lo que emplazó al Congreso de la Unión a establecer parámetros para fijar reglas claras para determinar el sueldo del primer mandatario y del resto de los servidores públicos.

Con ocho votos a favor y tres en contra, el pleno de la SCJN invalidó los artículos 6 y 7 de la Ley de Remuneraciones, ya que tales artículos no contemplan parámetros objetivos y reales para fijar el salario del titular del Ejecutivo, esto permite que se calcule arbitrariamente. Ante ello, el pleno de la SCJN ordenó al Congreso de la Unión a volver a legislar sobre el tema a partir del próximo periodo ordinario de sesiones, para lo cual contará con un plazo de 90 días.

No pasa la Ley de Remuneraciones.
La @SCJN ordenó al Congreso aclarar cómo se debe calcular el salario del Presidente, el cual es el tope para todos los funcionarios del país.
En los primeros 90 días del próximo periodo ordinario de sesiones, se deben subsanar las omisiones. pic.twitter.com/ynZVujRlj5

— Ruido en la Red (@RuidoEnLaRed) May 20, 2019

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá —quien fuera designado por el presidente Andrés Manuel López Obrador— afirmó que uno de los malestares del aparato burocrático que ha impugnado la Ley Federal de Remuneraciones es que no se dan “las normas y las pautas exactas” para establecer en 108 mil pesos mensuales el sueldo del titular del Ejecutivo federal.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales declaró que para establecer los parámetros y los procedimientos para la determinación de la remuneración del Presidente se debe tomar en cuenta todas las asignaciones que recibe, es decir, “no sólo las que percibe en efectivo, con referentes precisos y objetivos, sino también aquellas que recibe en especie como puede ser habitación, menaje de casa, alimentación, transporte, servicios de salud”.

“Solamente así —abundó— se tendrá un parámetro real del ingreso y permitirá una base objetiva que garantice a todo servidor público el goce de una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades”.

La @SCJN analizó hoy las omisiones legislativas del Congreso en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Por mayoría de 7 votos determinó que existieron omisiones que llevarían a la invalidez de la ley. Pero al no alcanzar los 8 votos necesarios no se invalidó pic.twitter.com/zKQ7XWgdK0

— Rogelio Muñiz Toledo (@RogelioMunizT) May 20, 2019

En un principio, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán propuso invalidar en su totalidad la ley, porque no contiene los lineamientos que permitan establecer objetivamente la remuneración del titular del Ejecutivo. Además de que no fija los alcances de lo que se entiende por remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional y porque no contempla la regulación a las remuneraciones de los juzgadores del Poder Judicial de la Federación.

Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad se necesitaban ocho votos para anular totalmente la ley, pero sólo sumaron siete, por lo que tuvieron que estudiar el fondo de los artículos 6 y 7.

Termina análisis de Ley de Remuneraciones:

Inválidas disposiciones que permiten discrecionalidad en remuneraciones. Congreso deberá legislar sobre esto.

Préstamos personales no son parte del salario.

Imprecisos artículos sobre delito de remuneración excesiva. pic.twitter.com/5fap8t3R5M

— Suprema Corte (@SCJN) May 20, 2019

La Corte aún tiene que analizar ocho controversias promovidas por sectores autónomos que impugnaron el tope del salario del presidente. Por lo pronto, la SCJN también anuló los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, que sancionaba a los funcionarios que recibían remuneraciones superiores a las establecidas por la ley y todo por impresiones en su redacción.

Además, en cuanto a los préstamos y créditos que los funcionarios públicos reciban, estos no podrán ser considerados como parte de sus remuneraciones, ya que estos gastos corren a cargo de los políticos.

AM.MX/dsc

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