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“Seguridad Nacional” Un fetiche presidencial para violentar el Estado de derecho en México

Redacción Por Redacción
25 julio, 2022
en José Alberto Sánchez Nava
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José Alberto Sánchez Nava

 

1.- El Acuerdo del Presidente que decretó la obra de infraestructura del Tren Maya en el sureste del País como de Seguridad Nacional con la malsana intención de burlar las suspensiones definitivas respecto de las deficiencias administrativas que vulneran el medio ambiente y vestigios ancestrales de las culturas prehispánicas de esa región, confirma la absurda intención del presidente de emitir el acta de defunción del Constitucional Principio de Legalidad en México, lo cual hace ver a la investidura presidencial muy disminuida, porque se anula así misma desde la perspectiva constitucional que se erige precisamente en la protesta del cargo como presidente al comprometerse a cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen, sin embargo el presidente o no lo sabe, o deliberadamente su popularidad lo ha sumido en una embriaguez derivada de un crudo autoritarismo lo cual no le permite dilucidar que es un mandatario y no un emperador, puesto que es su obligación fundamentar cada uno de sus actos en el ejercicio de sus funciones en atención precisamente a ese principio de legalidad en México, el poder ejecutivo no puede con chuscadas como la de declarar como de seguridad nacional, obras que se encuentran bajo la tutela judicial por medio de una suspensión en materia de amparo porque ello implica lesionar derechos constitucionales de terceros, y porque el Ejecutivo al actuar al margen de la Ley de Seguridad Nacional, implicaría una pretensión autoritaria de legislar ocurrencias para justificar sus caprichos, contraviniendo el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo o corporación.

2.- Todos los proyectos y obras a cargo de la administración pública federal en los bienes nacionales son de interés público, porque así lo establece precisamente el artículo primero de la Ley General de Bienes Nacionales, por consiguiente la declaratoria de seguridad nacional respecto a las obras insignia de un proyecto político, solo lleva implícita una reiteración ociosa y falaz que ni de camuflaje sirve para sustentar una ilegal determinación que persigue no solo evitar la transparencia y rendición de cuentas relativas al desarrollo de dichas obras, sino que el Presidente pretende evadir el principio de legalidad al cual está obligado a respetar frente a los derechos procesales y sustantivos de terceros que puedan ser oponibles a dichas obras en materia administrativa y jurisdiccional, como consecuencia de esa pretensión presidencial de declarar a los proyectos y obras de gobierno como “De Seguridad Nacional”

3.-Todos los acuerdos, reglamentos y determinaciones emitidos por el Presidente de la Republica, no pueden superar ni vulnerar las facultades reservadas al Congreso de la Unión en materia legislativa, esto es, la actividad reglamentaria del Presidente de la Republica que le faculta para emitir reglamentos y acuerdos se refiere a aspectos interdisciplinarios y administrativos respecto de las secretarias de estado que conforman la administración pública federal para un mejor desarrollo de sus actividades, pero que no pueden por ningún motivo, invadir la esfera jurídica de los gobernados respecto de las leyes que tutelan los medios de defensa frente al gobierno, ni contravenir la constitución si con algún reglamento o acuerdo el presidente de la republica trata de modificar las leyes, lo cual solo está reservado para el poder legislativo.

4.-La definición de “Seguridad Nacional” que lleva implícita el acuerdo que decreta esa condición respecto de las obras publicas en esta caso el Tren Maya, se encuentra legislativamente regulado en la “Ley de Seguridad Nacional”, el cual es un ordenamiento reservado al Consejo de Seguridad Nacional, en esa tesitura, la definición de seguridad nacional se encuentra en el artículo tercero de la citada Ley, el cual establece:
Artículo 3.- Para efectos de esa Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

5.- Contrario a lo que pretende el Presidente de la Republica se debe valorar, que la Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación. Y por tanto, que para determinar cuestiones de seguridad nacional respecto a obras de gobierno, se deben sustentar en cuanto a las amenazas reales no imaginarias ni deducibles por amparos o procedimientos administrativos que hagan valer los ciudadanos, porque esos son principios de legalidad que no ponen en riesgo la seguridad nacional. Al contrario, los mecanismos de defensa de los particulares forman parte de los principios de legalidad los cuales su son tutelados por el artículo tercero fracción III de la ley de Seguridad Nacional al establecer que “Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

6.- Al Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador no le ilustraron en el sentido de que no se puede determinar ninguna obra como de seguridad nacional si esta no se encuentra en riesgo de una amenaza contemplada en el plan nacional de desarrollo y el programa que de él derive, y que dicha amenaza se encuentre definida por la Ley de Seguridad Nacional, y determinada por el consejo de seguridad nacional, la cual establece que son amenazas a la Seguridad Nacional: I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación; VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático; VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva; IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; Fracción reformada DOF 08-11-2019 XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y Fracción reformada DOF 08-11-2019 XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

7.- Analizado lo anterior podemos establecer con certeza, que todos los actos administrativos que se deriven del acuerdo presidencial que instituye a sus obras como de seguridad nacional, se encontrarán afectados de nulidad absoluta, frente a derechos deducibles por terceros en la vía de amparo, independientemente de que la controversia constitucional es inminente porque dicho acuerdo es un atentado al orden constitucional en México que no puede sostener ninguno de los tres poderes.

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