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Suprema Corte valida normas que prohíben el maltrato animal en ritos religiosos
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido que son constitucionales los artículos del Código Penal y de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México que sancionan el maltrato animal, incluyendo su uso en ritos y prácticas religiosas.
Esta resolución se produce tras la impugnación de una mujer practicante de la santería, quien argumentó que estas normas vulneraban su libertad de culto.
Decisión Unánime en la Corte
En una sesión reciente, la SCJN aprobó por unanimidad el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que establece que el Congreso local tiene la facultad de regular conductas relacionadas con el maltrato animal.
La Corte concluyó que las normas impugnadas no propician arbitrariedad en la actuación judicial y que los conceptos de “crueldad” y “maltrato” están claramente definidos en la ley, lo que evita interpretaciones subjetivas.
“La libertad de religión no es absoluta”, señalaron los ministros, enfatizando que el propósito de las leyes es proteger a los animales y garantizar su bienestar.
La Corte determinó que las disposiciones no son discriminatorias por motivos religiosos, ya que buscan disuadir cualquier conducta dolosa que cause daño a los animales.
Contexto del Caso
La impugnación fue presentada por Karla Alvarado Huitrón, quien argumentó que las reformas a los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal, aprobadas en 2023, eran discriminatorias y limitaban su práctica religiosa.
En sus rituales, se realiza la inmolación de animales como parte de sus creencias. Sin embargo, la Corte desestimó su argumento, afirmando que las normas buscan el bienestar animal sin discriminar a ninguna religión específica.
Sanciones Establecidas
Con esta reforma, se establece una sanción de tres años de prisión para quienes cometan maltrato o crueldad contra cualquier especie animal. En casos donde se produzca la muerte del animal, la pena puede llegar hasta seis años.
La Corte subrayó que estas medidas son necesarias para proteger a los animales como seres sintientes, tal como lo establece la Constitución Política de la Ciudad de México.
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