*Cuando referimos los derechos humanos sobre el agua, hablamos de acceso de las personas, no de la industria o minería. Hay todo un marco normativo para el uso y cuidado de este recurso natural. Se podría decir, por ejemplo, el uso del agua es prioritario para consumo humano
Gregorio Ortega Molina
Empeñados en transformar en ciudad estado al Distrito Federal y convertirla en CdMx, se volcaron sobre los dilemas constitucionales y legales, para olvidar el problema fundamental y de muy difícil solución: agua, debido a su escasez y desperdicio, y por su uso para el clientelismo político. Los precaristas pueden disponer de ella en grandes volúmenes y a bajo costo, como ocurre con la energía eléctrica.
En entrevista realizada por La Jornada a Léo Heller, relator especial de Naciones Unidas para este derecho humano, dice haberse encontrado con falta de continuidad en el abastecimiento del líquido (tandeos), ausencia de saneamiento en zonas rurales, inequidad en el servicio y poca información sobre la calidad del líquido. Hay casos de violación al derecho humano y una agenda de desafíos que es urgente resolver.
Alfredo Jalife insiste en este riesgo hace varios años. Será -advierte- causa de una conflagración mundial, y me pregunto si no es que ya estamos inmersos en ella, por el reordenamiento geoestratégico que China, Rusia y EEUU implementan, incluida en esta nueva imagen del mundo una reorganización comercial que definirá los objetivos y fines de la globalización.
Indica lo publicado en La Jornada: “Al concluir su visita de 10 días a México, para elaborar un informe sobre la situación de este derecho humano, cuando presentó las conclusiones preliminares al gobierno federal, como respuesta recibió argumentos presupuestarios, el planteamiento de que los municipios -encargados de dar el servicio- son los responsables y que las tarifas no son suficientes. Lo cierto -afirmó- es que hay falta de coordinación entre las autoridades federales y estatales con los municipios, mi impresión es que ellas deciden, hacen las obras, y el municipio no tiene forma de hacerlas funcionar. Y esto no sólo repercute en el agua y saneamiento, sino en otros derechos: la salud y la alimentación”.
Lo esencial en respuesta a pregunta formulada por el reportero:
– La ley reglamentaria del derecho humano al agua que establece la Constitución, pendiente desde hace cinco años, ¿de qué manera tendría que hacer explícito el derecho humano para que empresas y autoridades cumplan?
– Me parece fundamental que cualquiera que sea el camino legislativo, se enfoque particularmente en los servicios de agua y saneamiento. Cuando hablamos de derechos humanos al agua, hablamos de acceso de las personas, no de la industria o minería. Hay todo un marco normativo para estos derechos humanos. Se podría decir, por ejemplo, el uso del agua es prioritario para consumo humano, que debe ser asequible, disponible, accesible, de calidad y aceptable. Lo mismo para saneamiento. Y señalar la prohibición de desconexiones por incapacidad financiera.
¿De dónde los recursos financieros para resolver el problema del siglo XXI? ¿Los aportarán las reformas estructurales? Se cierne, sobre los acuíferos mexicanos, el riesgo de la codicia de los que quieren hacer negocio con ellos.
www.gregorioortega.blog