CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin intervención del ministerio público, orden judicial previa ni solicitud expresa de una autoridad extranjera, siempre y cuando existan “indicios suficientes” de actividades de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Los nuevos criterios obligatorios se establecieron este lunes al resolver por separado una acción de inconstitucionalidad y dos amparos, uno de ellos ligado al supuesto sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada. Los ministros concluyeron que el congelamiento de cuentas medida no es una sanción penal, sino una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva destinada a proteger el sistema financiero nacional.
⇒ Por seis votos contra tres, el pleno de la Suprema Corte avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf sobre la acción 58/2022, que declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la UIF continuar introduciendo personas a la lista de bloqueados por motivos de origen nacional.
#ÚltimaHora I La #SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y… pic.twitter.com/xrTK0w6XmO
— Suprema Corte (@SCJN) April 6, 2026
El asunto generó amplio debate. La ministra Yasmín Esquivel votó en contra y advirtió que debía mantenerse la interpretación de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte (jurisprudencia 46/2018), que considera constitucional el bloqueo de cuentas cuando cumple compromisos internacionales.
“Considero que debemos poner límites rigurosos para evitar los abusos de las autoridades, y me parece que la única forma de hacerlo es a través de una interpretación conforme para que el bloqueo, por el momento, se utilice exclusivamente como un instrumento para cumplir compromisos internacionales del estado mexicano, pero nunca para usar esa grave perturbación de la propiedad privada a nivel estrictamente interno, mientras no existan parámetros claros en la ley que den certeza a las causas que originan la facultad bloqueadora de la UIF”, dijo.
A la posición de Esquivel Mossa se sumaron los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, éste último que no hizo una exposición del tema, sino que únicamente votó en contra.
“Desde mi punto de vista, resulta evidente que la medida se relaciona de manera directa con la materia penal, en mi opinión, al considerarse la procedencia del bloqueo a la presencia de indicios de un delito, la medida se asocia con la investigación penal, de modo que no puede sostenerse que tenga una naturaleza meramente administrativa ni que se ubique dentro de las competencias constitucionales propias de la Secretaría de Hacienda”, apuntó Figueroa Mejía.
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AM.MX/dsc
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