InicioJosé Alberto Sánchez NavaEl excluyente Certificado Laboral para la Agroexportación

El excluyente Certificado Laboral para la Agroexportación

Su constitucionalidad cuestionada, los riesgos de corrupción institucional y la defensa colectiva del campesinado mexicano

José Alberto Sánchez Nava

 

SUMARIO: I. Nota preliminar. II. Fundamento normativo y naturaleza del CLA. III. El examen de constitucionalidad. IV. La desigualdad estructural del agro mexicano. V. La corrupción como riesgo sistémico. VI. La defensa colectiva. VII. Conclusión. VIII. Fuentes.

I. NOTA PRELIMINAR

Hay reformas que se anuncian con fanfarria y reformas que se deslizan por el Diario Oficial como una gota de aceite en el agua. El Certificado Laboral para la Agroexportación pertenece a las segundas. El Decreto publicado el 1 de mayo de 2026 adicionó el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo y reformó el artículo 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior, además del artículo 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con esa combinación técnica, el legislador convirtió un instrumento de inspección laboral en una restricción no arancelaria: el certificado debe declararse en el pedimento de exportación a través de la Ventanilla Única, y sin ese dato el despacho aduanero se detiene.

El CLA arrancó con el aguacate —fracción arancelaria 0804.40.01— mediante programas piloto de doce meses por producto. La STPS ha señalado que la solicitud se resuelve en un plazo máximo de cinco días hábiles a través de la plataforma VELAGRO y que, de no emitirse determinación en ese término, se entenderá aprobada. Hasta ahí, el diseño. Lo que sigue es el examen de lo que ese diseño produce cuando se le confronta con la Constitución, con los tratados y con la realidad del campo mexicano.

 

II. FUNDAMENTO NORMATIVO Y NATURALEZA DEL CLA

El artículo 283 Quáter de la LFT define el CLA como un documento nominativo e intransferible que acredita el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social a lo largo de toda la cadena de valor agrícola. Las Disposiciones de carácter general publicadas el 15 de junio de 2026 establecen que podrán solicitar el certificado productores, empresas, unidades de producción, centros de corte y empaque, intermediarios y, en general, cualquier participante de la cadena vinculado con la exportación. La solicitud exige e.firma vigente, registros patronales ante el IMSS y la documentación de seguridad social de todos los participantes en la cadena.

Ese último punto merece subrayarse. No basta con que la empresa exportadora esté en orden: la autoridad quiere el expediente de cada eslabón. Es una obligación transversal que se transfiere hacia abajo, hacia los productores primarios y las cuadrillas de corte, que son precisamente quienes carecen de la infraestructura administrativa para cumplirla.

El CLA es, en los hechos, un requisito de naturaleza mixta: laboral en su origen, comercial en su operación. Esa doble naturaleza es la fuente de sus principales tensiones jurídicas. Como instrumento laboral, persigue un fin legítimo. Como requisito comercial, impone una carga que el Estado no ha medido en su impacto real sobre los sujetos regulados.

 

III. EL EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD

El Estado mexicano tiene facultades para regular la exportación de mercancías. El artículo 131 constitucional le confiere a la Federación la potestad exclusiva de gravar y regular el comercio exterior. El artículo 123 le impone la obligación de velar por el trabajo digno y la previsión social. Ninguna de esas facultades es discutible en abstracto.

El problema no es la facultad, sino su ejercicio concreto. La constitucionalidad de una medida como el CLA no se agota en verificar que existe una atribución competencial. Exige examinar si el medio elegido es proporcional, si la distinción que introduce es razonable y si la carga que impone respeta los derechos fundamentales que la propia Constitución consagra.

III.1. La libertad de comercio bajo tensión

El artículo 5º constitucional establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. La exportación de aguacate, limón, mango o plátano es una actividad lícita. Condicionarla a una certificación laboral que el productor primario no está en condiciones materiales de obtener constituye una restricción que, en su aplicación, puede resultar desproporcionada. No se trata de negar la legitimidad del fin —la formalización laboral—, sino de advertir que el medio —un certificado digital que presupone e.firma, conectividad y registros patronales— excluye de hecho a quienes precisamente se pretende proteger.

III.2. La igualdad y la proporcionalidad

El artículo 1º constitucional prohíbe la discriminación y ordena tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. El CLA se aplica de manera homogénea a todos los agroexportadores, sin distinguir entre la cadena corporativa del aguacate y el minifundio del limón, ni entre productos de alta rentabilidad y productos de márgenes estrechos. Esa homogeneidad, lejos de ser neutral, reproduce la desigualdad estructural del campo mexicano. La medida, tal como está diseñada, no distingue donde la realidad distingue.

III.3. Seguridad jurídica y debido proceso

Los artículos 14 y 16 constitucionales exigen que los actos de autoridad estén fundados y motivados. En un trámite cuyo rechazo puede fundarse en “inconsistencias menores” —un nombre mal escrito, un domicilio discrepante— y cuyo efecto es la paralización de un producto perecedero, la seguridad jurídica se convierte en una promesa vacía. La discrecionalidad administrativa, cuando opera sobre bienes que se degradan en horas, no es una facultad de gestión: es un poder de vida o muerte económica sobre el productor.

III.4. El derecho a un ambiente libre de corrupción

El artículo 113 constitucional establece el derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción. La SCJN ha reconocido, mediante tesis de jurisprudencia, que este derecho es justiciable a través del juicio de amparo. Si el diseño del CLA genera condiciones estructurales para la corrupción —como se analiza en el apartado V—, los productores afectados podrían invocar este derecho para impugnar los actos que de él deriven.

IV. LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DEL AGRO MEXICANO

El aguacate no es el campo mexicano. Es el campo mexicano tecnificado, corporativizado y con acceso a mercados de alto valor. La exportación de aguacate se concentra en empresas con departamentos jurídicos, contadores y sistemas de nómina digital. Para ellas, el CLA es un costo administrativo absorbible. Para el productor de limón en Colima y Apatzingán, el mango en Escuinapa o el plátano en Michoacán, Tabasco y Colima, es una barrera de entrada.

IV.1. La brecha digital y la informalidad como realidad

El uso obligatorio de la e.firma, la navegación en VELAGRO y la carga de documentación digital presuponen conectividad, alfabetización digital y capacidad administrativa. En comunidades rurales con conectividad deficiente o nula, esas presunciones no se cumplen. La informalidad del empleo agrícola —pago a destajo, cuadrillas estacionales, ausencia de contratos escritos— no es un defecto moral del campesino: es la forma histórica en que el campo mexicano ha organizado su supervivencia al margen de un Estado que nunca le llevó la formalidad.

IV.2. El efecto diferenciado por producto

El limón se cosecha de forma continua, con alta presencia de minifundios y cuadrillas informales. El mango es estacional: la fruta madura en días y un retraso de tres días en el certificado puede pudrir una temporada completa. El plátano se produce en zonas tropicales de alta marginación, donde la intermediación opaca es la regla. Los berries dependen de jornaleros migrantes, cuya situación de vulnerabilidad se agrava cuando el empleador debe formalizarlos bajo presión regulatoria.

El agave merece una advertencia aparte. Aunque el tequila no está hoy en la lista de productos piloto, el agave es un producto agrícola cuya cadena —minifundio, jimadores estacionales, pago a destajo— comparte las mismas vulnerabilidades que el limón o el mango. Si la STPS extiende el CLA al agave, los agaveros enfrentarían una doble carga regulatoria: el certificado laboral y el sistema del Consejo Regulador del Tequila. Esa duplicidad multiplicaría los puntos de contacto entre funcionarios y productores, y con ellos, las oportunidades de extorsión. El agave confirma que el CLA no es una medida aislada: es un mecanismo en expansión.

En todos estos casos, el riesgo no es solo el costo administrativo. Es la extorsión por intermediación: el surgimiento de gestores que cobran por “resolver” el trámite, el castigo al precio pagado al productor primario para cubrir el “costo” del certificado, y la concentración del negocio en quienes pueden pagar la formalidad. La medida, en su aplicación homogénea, puede producir el efecto inverso al que declara perseguir: en lugar de formalizar al trabajador, puede expulsarlo del mercado.

V. LA CORRUPCIÓN COMO RIESGO SISTÉMICO

Hay un dato que no puede ignorarse. En julio de 2026, la Corte para el Distrito Oeste de Texas condenó al agente aduanal Carlos Leopoldo Alvelais a 18 meses de cárcel por sobornar durante al menos diez años a funcionarios de la SADER y del SENASICA. Los sobornos, de entre 2,000 y 3,000 dólares por cargamento, se pagaban para evitar inspecciones sanitarias en las aduanas de Ciudad Juárez, Nuevo Laredo y Piedras Negras. Ese caso no es una anécdota: es un precedente estructural.

El CLA reproduce las condiciones que hicieron posible esa corrupción. Un trámite obligatorio, resuelto por funcionarios con facultad de rechazo, sobre un producto perecedero, en un plazo que el exportador no puede controlar. La discrecionalidad administrativa, cuando se ejerce sobre bienes que se degradan, se convierte en moneda de cambio. El funcionario que puede detener un cargamento de mango tiene, en la práctica, un poder de extorsión que ninguna ley le confiere formalmente pero que el diseño institucional le entrega de hecho.

A ello se suma la experiencia del aguacate. Información de inteligencia en poder del gobierno estadounidense señala que el Sistema Integral de Cosecha de Aguacate (SICOA) habría sido manipulado para introducir al circuito exportador fruta que no cumplía con los requisitos del programa, con la posible participación de funcionarios de la APEAM y de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal de Michoacán. La manipulación de un sistema de certificación exige auditorías, depuración de padrones y una revisión completa del programa exportador. El CLA añade una capa más de certificación sobre un sistema que ya mostraba signos de captura.

La corrupción no es un accidente del diseño. Es su consecuencia previsible cuando la norma crea un cuello de botella, concentra poder discrecional en funcionarios de ventanilla y somete a los sujetos regulados a una presión temporal incompatible con la deliberación y la defensa jurídica.

 

VI. LA DEFENSA COLECTIVA

VI.1. El interés legítimo colectivo en la jurisprudencia de la SCJN

La reforma constitucional de 2011 abrió la puerta al amparo colectivo. La Primera Sala de la SCJN, en la tesis 1a. CCXIV/2025 (11a.), estableció que el interés legítimo colectivo de las asociaciones civiles puede acreditarse a partir de la relación entre la naturaleza difusa o colectiva del derecho implicado y el objeto social de la asociación quejosa. La Corte precisó que para que proceda el amparo debe acreditarse que existe una norma que protege un interés colectivo, que el acto de autoridad lo vulnera y que quien promueve el amparo pertenece a la colectividad afectada.

Ese estándar es directamente aplicable a los núcleos ejidales y a las organizaciones campesinas. La SCJN ha reconocido que el espectro de protección del amparo en materia agraria abarca no solo a los sujetos colectivos del derecho agrario —núcleos ejidales o comunales—, sino también a los ejidatarios y comuneros en lo individual, cuando se ven privados de la propiedad o posesión de sus tierras. Existe, pues, un criterio evolutivo que amplía la legitimación activa en materia agraria.

VI.2. La viabilidad del amparo colectivo contra el CLA

Los productores de limón, mango, plátano y berries tienen una base jurídica sólida para promover amparos colectivos. Los argumentos son los siguientes:

Primero. El CLA vulnera la libertad de comercio del artículo 5º constitucional al condicionar la exportación de un bien lícito a una certificación que el pequeño productor no está en condiciones materiales de obtener.

Segundo. La aplicación homogénea del certificado sin distinción de producto, escala o capacidad administrativa vulnera el principio de igualdad del artículo 1º constitucional.

Tercero. La discrecionalidad en la emisión y el rechazo del CLA, unida al carácter perecedero de los productos, vulnera la seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Cuarto. El derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción, reconocido en el artículo 113 constitucional y justiciable conforme a la jurisprudencia de la SCJN, se ve comprometido por el diseño del trámite.

VI.3. Los estándares interamericanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia robusta sobre los derechos de las comunidades campesinas. En el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, el Tribunal concluyó que 85 trabajadores fueron víctimas de una discriminación estructural histórica en razón de su posición económica, y ordenó al Estado investigar diligentemente la práctica de trabajo forzado y servidumbre por deudas. Ese precedente establece que la vulnerabilidad económica del trabajador agrícola es un factor determinante en la configuración de la responsabilidad estatal.

La Corte ha señalado también que los Estados deben garantizar la vida digna, el derecho a la alimentación, a la salud, al trabajo y al territorio de las comunidades campesinas, con especial atención a las particularidades que exige su situación de vulnerabilidad. Una medida que, so pretexto de formalizar el empleo agrícola, expulsa del mercado al pequeño productor sin ofrecerle acompañamiento efectivo, puede ser contraria a esos estándares.

 

VII. CONCLUSIÓN

El CLA responde a un fin legítimo: erradicar la explotación laboral y el trabajo infantil en el campo mexicano, en cumplimiento de los compromisos asumidos por México en el T-MEC y en los convenios de la OIT. Nadie discute ese fin.

Lo que se discute es el medio. Un certificado digital, diseñado desde la lógica de la cadena corporativa del aguacate, aplicado homogéneamente a un campo fragmentado, informal y desigual, no formaliza al trabajador: formaliza al que ya estaba formalizado y expulsa al que no podía estarlo. La corrupción no es un riesgo colateral: es una consecuencia previsible de un diseño que concentra poder discrecional sobre bienes perecederos. La defensa colectiva no es una hipótesis académica: es una vía jurídicamente sólida para los núcleos ejidales y las organizaciones campesinas que vean vulnerados sus derechos.

La justicia social en el campo no se decreta con certificados. Se construye con infraestructura, con acompañamiento, con subsidios a la seguridad social para el pequeño productor y con candados reales contra la corrupción. Sin eso, el CLA será recordado no como el instrumento que dignificó al jornalero, sino como el trámite que lo expulsó del mercado.

VIII. FUENTES

Normativa

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1º, 5º, 14, 16, 107, 113, 123 y 131.
  • Ley Federal del Trabajo, artículo 283 Quáter.
  • Ley de Amparo, artículos 5, 73 y 107.
  • Ley de Comercio Exterior, artículo 15, fracciones IV y VI.
  • Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026.
  • Disposiciones de carácter general relativas al CLA, publicadas el 15 de junio de 2026.

Jurisprudencia y tesis de la SCJN

  • Tesis 1a. CCXIV/2025 (11a.), Primera Sala, sobre interés legítimo colectivo de las asociaciones civiles.
  • Criterio sobre amparo en materia agraria y protección de sujetos individuales de derechos agrarios (Segunda Sala).
  • Contradicción de criterios 383/2023, Segunda Sala.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, sentencia de 20 de octubre de 2016.
  • Jurisprudencia sobre derechos de comunidades campesinas y discriminación estructural por posición económica.

Fuentes documentales

  • Maldonado, Mario, “La trama criminal detrás del aguacate mexicano”, El Universal, 7 de agosto de 2026.
  • Zeroclm, “Certificado Laboral para la Agroexportación: CLA 2026”.
  • STPS, Lineamientos Generales de Operación de VELAGRO.
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