José Alberto Sánchez Nava
“La justicia no debe sacrificar los derechos de los inocentes en su lucha contra la ilegalidad; la buena fe probada es el baluarte que protege al ciudadano de la arbitrariedad del Estado
1.- Introducción
El anuncio realizado por Marcelo Ebrard sobre la aplicación del procedimiento de extinción de dominio en el inmueble ubicado en Izazaga 89, señalado por su presunto uso para actividades ilícitas como el contrabando y la venta de piratería, ha generado una intensa discusión jurídica y mediática. Este caso no solo expone los retos del combate al crimen organizado, sino que también pone en el centro del debate los derechos de los propietarios arrendadores que, sin participar en actividades ilícitas, enfrentan el riesgo de perder su patrimonio.
2.- La Extinción de Dominio como Herramienta Jurídica
La extinción de dominio es un instrumento diseñado para despojar a los delincuentes de los bienes utilizados o derivados de actividades ilícitas. En casos como el de Izazaga 89, el procedimiento adquiere especial relevancia debido a su potencial para atacar estructuras delictivas. Sin embargo, también plantea interrogantes cuando los propietarios de los inmuebles no tienen control sobre las actividades que ocurren en ellos, como sucede en relaciones de arrendamiento.
El caso en cuestión involucra un inmueble donde se presume la comercialización de productos de contrabando, careciendo estos de pedimentos de importación válidos. Según las autoridades, esto es suficiente para iniciar un procedimiento de extinción de dominio. Sin embargo, y ante el riesgo social generalizado ¿qué ocurriría si el propietario es solo el arrendador, y no tiene facultades legales ni contractuales para verificar la procedencia de los productos vendidos en el inmueble?
3.- La hipótesis del propietario: ¿Qué sucede si solo es un arrendador sin control sobre las actividades?
En un escenario hipotético, el propietario del inmueble podría alegar que simplemente arrendó el espacio, cumpliendo con los términos legales y contractuales correspondientes, sin tener facultades administrativas ni legales para verificar la legalidad de los productos comercializados por sus inquilinos. Este planteamiento genera una serie de preguntas clave:
¿Es razonable exigir al propietario que supervise las actividades comerciales de sus arrendatarios?
La naturaleza del contrato de arrendamiento establece que el arrendador otorga el uso y goce temporal de su propiedad a un tercero, quien asume la responsabilidad de las actividades realizadas en el inmueble. Si el propietario no tiene una relación operativa con las actividades comerciales del arrendatario, ¿cómo podría garantizar que estas se desarrollen dentro de la legalidad?
¿Debe el propietario asumir responsabilidad por actos ilícitos de terceros?
En casos como el de Izazaga 89, ¿es justo que el propietario sea sujeto al procedimiento de extinción de dominio si no existe evidencia de que participó activa o indirectamente en los hechos ilícitos? ¿Debería aplicarse una presunción de inocencia mientras no se demuestre lo contrario?
¿Qué obligaciones razonables tiene un propietario arrendador frente a posibles ilícitos?
Aunque el propietario pudiera estar exento de revisar cada actividad de sus arrendatarios, ¿podría argumentarse que debe implementar medidas mínimas de supervisión? Por ejemplo, ¿solicitar licencias de funcionamiento o documentación básica sobre las actividades a realizar en el inmueble?
4.-La Buena Fe del Propietario y el Arrendamiento Legal
En situaciones como esta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido un criterio fundamental para proteger los derechos de los propietarios. De acuerdo con la tesis aislada I.5o.C.100 C (10a.), si el propietario acredita la existencia de un contrato de arrendamiento válido, celebrado de buena fe y que se desarrolló conforme a lo pactado, se presume que desconocía la indebida utilización del inmueble en el sentido vender artículos de importación son el pedimento de importación.
Esta presunción beneficia al propietario al obligar a la autoridad a demostrar que este participó activa o indirectamente en los hechos ilícitos, o que actuó dolosamente al ocultar información relevante.
5.-El Riesgo de la Criminalización Indirecta
El procedimiento de extinción de dominio, aunque esencial en la lucha contra el crimen organizado, debe aplicarse con extremo cuidado para evitar vulnerar derechos fundamentales. Criminalizar indirectamente a propietarios que no tienen control sobre las actividades realizadas en sus inmuebles puede ser una medida arbitraria si no se demuestra su dolo o negligencia.
En el caso de Izazaga 89, la autoridad deberá demostrar que el propietario incurrió en alguna irregularidad, más allá de su relación contractual con los arrendatarios. De lo contrario, el procedimiento podría interpretarse como un abuso de poder y una aplicación desproporcionada de la ley.
6.-Implicaciones Jurídicas y Sociales
Este caso pone de relieve la necesidad de equilibrar la efectividad de las herramientas contra el crimen organizado con la protección de los derechos de terceros no involucrados. Además, abre un debate sobre la responsabilidad de los arrendadores en un contexto donde las facultades de supervisión de sus inmuebles están limitadas por la naturaleza misma de los contratos de arrendamiento.
La tesis aislada mencionada subraya la importancia de garantizar que los procedimientos de extinción de dominio respeten el debido proceso y los principios de buena fe. Solo mediante la correcta aplicación de estos principios será posible evitar que propietarios legítimos sean despojados injustamente de sus bienes.
7.-Conclusión: Un Caso de Derecho y Justicia
El procedimiento de extinción de dominio en Izazaga 89 representa un reto para el sistema jurídico mexicano: demostrar que es posible combatir el crimen organizado sin sacrificar los derechos de personas inocentes. Este caso será un precedente crucial para delimitar la responsabilidad de los propietarios arrendadores y fortalecer las garantías legales frente a la arbitrariedad.
En la medida en que los procedimientos respeten la presunción de buena fe y se evite la criminalización de los propietarios por hechos ajenos a su control, se consolidará un sistema de justicia equilibrado, que permita enfrentar el crimen organizado sin debilitar el estado de derecho.