Columna de opinión
Urge castigar el outsourcing en la Suprema Corte
Eduardo Sadot
Eduardo Sadot
En el ámbito laboral, el outsourcing consiste en subcontratar a un tercero para realizar determinadas funciones. En México, la reforma laboral de 2021 restringió esa práctica para evitar abusos y proteger los derechos de los trabajadores. Sin embargo, existe otra forma de subcontratación mucho más grave y prácticamente ignorada: la que puede presentarse dentro de las instituciones encargadas de impartir justicia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye el máximo intérprete de la Constitución. Sus integrantes no fueron electos para administrar una oficina ni para limitarse a suscribir documentos preparados por otros. Fueron investidos con la responsabilidad personal e indelegable de estudiar los expedientes, interpretar el Derecho, deliberar y construir los argumentos que sustentan cada resolución.
Los secretarios de estudio y cuenta, así como el personal técnico, desempeñan una función indispensable. Su labor consiste en auxiliar, investigar y sistematizar información. Pero una cosa es apoyar y otra muy distinta sustituir. Cuando el razonamiento jurídico o el contenido sustancial de una sentencia provienen de terceros y el ministro se limita a aprobarlos, se configura una forma de outsourcing intelectual incompatible con la función jurisdiccional.
La justicia no puede subcontratarse. Tampoco el criterio jurídico, la interpretación constitucional ni la responsabilidad que la Constitución deposita en cada ministro. Quien acepta integrar el máximo tribunal del país asume la obligación de responder personalmente por la calidad técnica y ética de sus resoluciones.
Durante años se difundió la idea de que bastaban la honestidad o la lealtad para ejercer funciones públicas de alta responsabilidad. Se llegó incluso a sostener que era preferible privilegiar la honestidad sobre la experiencia. Nadie discute que la honestidad sea indispensable; lo inaceptable es convertirla en sustituto del conocimiento. En un Estado constitucional ambas cualidades son inseparables. La honestidad sin preparación produce errores; el conocimiento sin integridad genera corrupción. La justicia exige ambas.
Aceptar un cargo para el que no se poseen los conocimientos suficientes también plantea un problema ético. La honestidad no consiste únicamente en no apropiarse del patrimonio público; implica reconocer los propios límites y actuar con responsabilidad frente a la sociedad. Quien carece de la preparación necesaria y, aun así, acepta decidir sobre la libertad, el patrimonio o los derechos fundamentales de millones de personas, compromete el interés público.
La legitimidad de la Suprema Corte depende de la confianza que inspire la solidez jurídica de sus decisiones. Cuando las sentencias aparecen improvisadas, contradictorias o influenciadas por intereses políticos, la credibilidad del máximo tribunal comienza a erosionarse. Lo verdaderamente preocupante no es la existencia de asesores o secretarios de estudio y cuenta, cuya labor resulta indispensable, sino que algunos ministros lleguen a depender de ellos para construir el criterio de las resoluciones que suscriben. Si ello ocurriera, México enfrentaría una de las formas más graves de outsourcing institucional: la delegación del pensamiento jurídico.
México necesita una Suprema Corte integrada por juristas de excelencia, con experiencia, ética y honestidad, capaces de estudiar personalmente cada asunto, deliberar con independencia y asumir íntegramente la responsabilidad de sus decisiones. Los asesores son auxiliares; nunca sustitutos del pensamiento del juzgador, más cuando las propias sesiones públicas evidencian que hay ministros que llegan al Pleno a enterarse del asunto que constitucionalmente tenían el deber de estudiar con anticipación, un hábito que se adquiere desde las aulas y acompaña al jurista durante toda su vida profesional.
Si el país decidió combatir el outsourcing para proteger los derechos de los trabajadores, con mayor razón debe impedir cualquier forma de subcontratación de la función jurisdiccional. La Constitución no confirió a los ministros la facultad de delegar su inteligencia, su criterio ni su responsabilidad. Las sentencias pueden redactarse con apoyo técnico; el criterio jamás puede delegarse. Quien delega el estudio termina delegando la justicia.
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