Columna de opinión
El peaje de la salud: cuando vigilar la vida se vuelve un negocio fiscal
José Alberto Sánchez Nava
La Ley Federal de Derechos 2027 frente a la Constitución y el Sistema Interamericano
Por: José Alberto Sánchez Nava
«Cuando el Estado cobra por regular la salud más de lo que le cuesta controlarla, deja de ser guardián de un derecho para convertirse en recaudador de la enfermedad; y esa diferencia, que en el presupuesto parece una cifra, en la vida de los pacientes se mide en tiempo, en dolor y en esperanza.»
I.-La aguja en el pajar fiscal
Hay reformas que se anuncian con platillos y discursos encendidos, y otras que caminan en silencio, camufladas entre tecnicismos, fracciones e incisos de un paquete económico. La reciente reforma a la Ley Federal de Derechos para 2027 pertenece a esta segunda categoría. En sus páginas no encontrará las palabras “médicos”, “hospitales” o “pacientes”; en su lugar, el texto abunda en términos como “licencias”, “protocolos de investigación” y “autorizaciones”. Sin embargo, detrás de esa fría burocracia se esconde el funcionamiento diario de un banco de sangre, una sala de radioterapia para el cáncer o la llegada de un nuevo medicamento genérico al mercado.
La pregunta que debemos plantearnos en la plaza pública es tan simple como alarmante: ¿es constitucionalmente válido que el Estado mexicano encarezca los eslabones de la cadena de salud en medio de una crisis de desabasto médico? Desde la perspectiva del derecho constitucional y los tratados interamericanos, la respuesta es un rotundo no. La salud no es una mercancía ni una fuente de financiamiento; es un derecho humano. Cuando el fisco decide tocarla, debe hacerlo con la precisión de un cirujano, nunca con la voracidad de un recaudador.

II.-Anatomía del incremento: las cifras del muro regulatorio
Para entender la magnitud del problema, basta observar las cuotas aprobadas para los servicios que presta la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris):
- Licencia para servicios de transfusión de sangre: Sufrió un salto histórico al pasar de $1,482 a $17,349.70 MXN. Un aumento del 1,071% (casi 12 veces más cara).
- Autorización de protocolos de investigación clínica: Subió de $8,195 a $43,209 MXN, un incremento del 427%.
- Licencias para equipos de rayos X y radioterapia: Las tarifas prácticamente se duplicaron.
Existe una trampa común al analizar estos datos: pensar que, como estas cuotas las pagan los laboratorios, clínicas u hospitales, el ciudadano común no se ve afectado. La economía básica desmiente esta ilusión. Las instituciones médicas no absorben las pérdidas; el costo viaja a lo largo de la cadena operativa y termina impactando directamente el bolsillo del paciente.
Mientras esto ocurre en el sector salud, el Derecho de No Residente aplicado a turistas extranjeros sube a $1,158 pesos, destinando el 57% de su recaudación a la Secretaría de la Defensa Nacional para proyectos como el Tren Maya. Ni un solo peso de este fondo extraordinario se etiquetó para mitigar las carencias del sistema sanitario.
Mecanismo de impacto en la sociedad:
| Aumento Fiscal en Cofepris | ➔ | Mayor costo operativo en clínicas/laboratorios | ➔ | Aumento en el precio final al paciente (Gasto de bolsillo) |
III.-El derecho administrativo no es una caja chica
Desde un punto de vista estrictamente académico, la reforma quiebra los principios fundamentales de la justicia fiscal. En el sistema jurídico mexicano, un “derecho” no es un impuesto disfrazado. El artículo 2º, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que es la contraprestación por un servicio concreto que el Estado nos brinda. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una doctrina consolidada por tres décadas (jurisprudencias P./J. 3/98, P./J. 2/98 y P./J. 41/96), determinó el principio de correlación cuota-costo: el Estado solo puede cobrar lo que materialmente le cuesta operar y prestar dicho servicio administrativo.
¿Le cuesta a Cofepris doce veces más revisar los papeles de un banco de sangre de un año a otro? Si la respuesta es negativa, estamos ante una simulación tributaria. El legislador creó un impuesto con nombre ajeno para captar recursos de un sector sensible.
A este vicio se suma una grave violación a la garantía de legalidad tributaria y al destino del gasto público (artículos 31 y 126 constitucionales). Utilizar las cuotas de regulación sanitaria para generar excedentes y desviarlos al financiamiento de infraestructura militar o proyectos ajenos a la salud pública subvierte el diseño del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). La potestad hacendaria no debe usarse de forma discrecional como una fuente de ingresos extraordinaria que evada el control técnico y democrático del gasto social.
IV.-El freno a la progresividad: prohibido retroceder
El artículo 1º de nuestra Constitución consagra el principio de progresividad, una brújula legal que obliga al Estado a expandir siempre los derechos humanos y le prohíbe explícitamente dar pasos hacia atrás. La Suprema Corte ha blindado esta protección en las tesis 1a./J. 85/2017 (10a.), 2a./J. 35/2019 (10a.) y 2a./J. 41/2017 (10a.). Además, las recientes jurisprudencias 1a./J. 133/2024 (11a.) y 1a./J. 150/2024 (11a.) exigen al legislador justificar de manera rigurosa y técnica cualquier medida de austeridad o reajuste presupuestal que amenace la eficacia de un derecho humano. Encarecer las licencias médicas sin un estudio de impacto social previo constituye una medida regresiva injustificada.
En el plano internacional, la Observación General 14 del Comité DESC de la ONU y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en casos emblemáticos como Poblete Vilches vs. Chile y Cuscul Pivaral vs. Guatemala) recuerdan que la accesibilidad económica es un pilar del derecho a la salud. Si los costos regulatorios se vuelven prohibitivos, el Estado vulnera su obligación convencional de emplear el “máximo de los recursos disponibles” para proteger a la población, ensanchando la brecha de desigualdad.
V.- El impacto humano: cinco alarmas en la vida diaria
El derecho constitucional cobra sentido cuando sale de los libros y se observa en la realidad. A partir de enero de 2027, los efectos de esta reforma se resentirán en cinco frentes cotidianos:
- Urgencias médicas desprotegidas: Una clínica comunitaria pequeña en una cabecera municipal difícilmente podrá absorber el aumento de $1,482 a más de $17,000 pesos para mantener vigente su licencia de transfusión. El riesgo real es el cierre de estos pequeños bancos de sangre locales, obligando a trasladar a pacientes en estado crítico (como mujeres con hemorragias obstétricas o accidentados) hacia las capitales, perdiendo minutos vitales.
- El costo del cáncer: Ante la saturación y avería de los equipos de radioterapia en los hospitales públicos, cientos de pacientes acuden al sector privado para no interrumpir sus tratamientos. Cuando las clínicas privadas vean duplicado el costo de sus licencias de operación, el incremento se reflejará inevitablemente en el costo de cada sesión de radioterapia.
- La fuga de la ciencia: La investigación clínica es, para muchos pacientes con cánceres avanzados o enfermedades raras, la única oportunidad de acceder de forma gratuita a terapias e innovaciones médicas de vanguardia a nivel mundial. Al quintuplicarse el costo para autorizar un protocolo, las farmacéuticas y universidades internacionales mudarán sus centros de investigación a países con menores barreras fiscales, como Colombia o Brasil.
- Menos genéricos y más caros: Los trámites costosos funcionan como una barrera de entrada que asfixia a los laboratorios nacionales medianos. A menor competencia en el mercado, menor producción de medicamentos genéricos, lo que eleva los precios al consumidor final en plena crisis de abasto en las instituciones públicas.
- El castigo al bolsillo familiar: Los hogares que carecen de seguridad social (IMSS o ISSSTE) son los que más pierden. Cada incremento fiscal trasladado a las farmacias, laboratorios y consultorios privados se convierte en “gasto de bolsillo”, el tipo de gasto que empobrece directamente a las familias de menores ingresos.
VI.- Rutas de resistencia ciudadana y legal
La reforma es vigente, pero el marco constitucional ofrece defensas institucionales que no deben pasarse por alto:
- La vía colectiva (Acción de Inconstitucionalidad): La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuenta con la facultad legal de acudir ante la Suprema Corte dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la ley para demandar su invalidez por violar el principio de no regresividad.
- La vía afectada (Amparo Indirecto): Los laboratorios, clínicas, hospitales y centros de investigación tienen a su alcance el juicio de amparo para impugnar la desproporcionalidad de las cuotas impuestas por Cofepris.
- La batalla por la transparencia: La ciudadanía organizada puede exigir formalmente los análisis técnicos y de costos que justifican estos aumentos. Si dichos estudios no existen en los archivos de la Secretaría de Hacienda, la inconstitucionalidad de la reforma quedará plenamente demostrada.
VII.- Conclusión: la caja o la vida
Financiar la infraestructura, el desarrollo regional o el aparato militar son metas válidas para cualquier administración, pero la Constitución establece límites morales y legales claros: no se puede edificar el progreso material desmantelando la seguridad sanitaria de la población.
Cada peso que el Estado recauda en las ventanillas de la burocracia sanitaria mediante cuotas desproporcionadas es un peso que los ciudadanos pagarán mañana con días de espera, dolor o desembolsos que comprometen su patrimonio. Es tarea de los tribunales federales, de la Suprema Corte y de una sociedad civil atenta y demandante recordar que, en la balanza del diseño constitucional, la recaudación fiscal jamás debe pesar más que la vida humana.
Más columnas de José Alberto Sánchez Nava
José Alberto Sánchez Nava
El INE y su presidenta: cuando la persona eclipsa a la institución
Conflicto de interés, renuncia y responsabilidad leídos a la luz de la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la jurisprudencia…
Leer columna →
José Alberto Sánchez Nava
Golpe inconstitucional a la Modalidad 40: El plumazo que sepulta el retiro de los trabajadores
«Ningún derecho social retrocede por fatiga del Estado; retrocede sólo el día en que el ciudadano deja de defenderlo con la Constitución…
Leer columna →
José Alberto Sánchez Nava
La Acción Popular: el derecho del pueblo a juzgar a sus verdugos
Por qué México debe restablecerla en la Constitución Federal y en las de los Estados frente al desvío de recursos de la…
Leer columna →
José Alberto Sánchez Nava
Ley Antimemes en México: El absurdo intento del Gobierno por criminalizar el humor político
Por José Alberto Sánchez Nava “El gobierno que demanda por un meme ya perdió la discusión: ha cambiado la obra pública por…
Leer columna →


