InicioRodolfo Villarreal RíosLos derechos de las audiencias en versión Nueva España

Los derechos de las audiencias en versión Nueva España

Rodolfo Villarreal Ríos

 

La semana anterior, nos quedamos en que el virrey de la Nueva España (1813-1816), Félix María Calleja Del Rey Bruder Losada Campaño y Montero de Espinosa, primer conde de Calderón emitió una serie de ‘providencias’, algo así como la ley de protección de las audiencias de nuestros días, para evitar que sus súbditos fueran a caer víctimas de la llamada Constitución de Apatzingán. Partamos a la revisión de los once artículos en que dividió el manto protector dedicado a prevenir que aquellos a quienes consideraba poseedores de cerebros débiles cayeran atrapados en las redes de los que, para él, eran torcedores de la verdad.

Indignado y pleno de prisa, el sexagésimo virrey de Nueva España redactó,  en el Artículo 1º,  “que en la mañana de hoy , después de la publicación de este bando se quemen en la plaza pública por mano del verdugo, y a voz de pregonero los papeles que van por incendiarios, calumniosos, infamatorios, contrarios a la soberanía del rey nuestro señor y a sus augusto derechos, a las potestades eclesiásticas, y a las prácticas de nuestra santa madre Iglesia, previniendo que igual demostración se haga a los sers. [señores]  intendentes de acuerdo con los comandantes militares en las capitales de provincia, con los primeros ejemplares que lleguen a sus manos, remitiendo a esta superioridad testimonio de haberlo verificado, dirigiéndome después con toda precaución y seguridad los demás que respectivamente adquieran o cojan; lo cual harán sin detención, todos los jefes y autoridades subalternas, tanto civiles como militares y eclesiásticas que residan en pueblos  y jurisdicciones foráneas”. Tras de transcribir esto, hasta nos imaginamos a los de ahora lanzando un suspiro nostálgico de no poder hacer algo similar y tarareando, dado sus gustos musicales finísimos,  aquello de “…que no quede huella, que no y que no…”.

Pero no había tiempo que perder, estaba en juego la pureza de las conciencias de los súbditos y el “héroe” de la batalla de Aculco, en el Artículo 2º, urgía que “toda persona de cualquier clase, condición o estado, que tuviere alguno o algunos de semejantes papeles, los entregará en el perentorio termino de tres días después de la publicación de este bando en cada punto, verificando la entrega en esta capital a mí, o algunos de los Sres.[señores] alcaldes del crimen u ordinarios o a los prelados o autoridades eclesiásticas, o jefes de cuerpo y oficinas, que me los pasaran inmediatamente; y en las provincias a los respectivos intendentes o comandantes militares y demás autoridades que van expresadas para esta capital quienes lo remitirán al inmediato jefe superior para que los dirija a mis manos sin demora alguna”. La prisa lo consumía, era necesario evitar que sus súbditos cayeran presos de influencias perversas.

Pero no solamente se preocupaba por lo publicado, era preciso tener ojo avizor en lo que pudiera venir y, sobre todo, castigar a quienes no entendieran que era requerido preservar las mentes puras apartadas de cualquier pensamiento insidioso. En ese contexto, en el Artículo 3º, se estableció que “lo mismo se entenderá para cualquier otro papel o papeles que fuera de los enunciados hayan publicado o publicaren en adelante los rebeldes; y a cualquier persona que dentro del expresado término los retenga, los expidiere o prestare y comunicare a otros, y que por escrito, de palabra o de hecho los apoyare y defendiere, se le impone pena de vida, y confiscación de sus bienes, procediéndose en estos casos con la rapidez y brevedad que previenen las leyes para delitos privilegiados como el presente; lo que encargo muy particularmente a los tribunales y justicias a quien toca”. Nada como que al frente de los pueblos se hallen gobernantes para quienes el preservar la inocencia de los súbditos es asunto prioritario.

Quien era poco afecto a sentimentalismos, y con sus enemigos mostraba mano dura, en el Artículo 4º de sus medidas destinadas a salvaguardar la pureza de sus leales, indicó que “supuesto que los rebeldes corrieron el velo a su designio no dejan ni excusa alguna a todos aquellos que siguen su partido, impongo la misma pena capital a los que todavía obstinados defiendan, apoyen o hablen a favor de sus máximas o principios, aunque sea bajo el pretexto aislado de independencia; y la exportación del reino de sus bienes, a los que oigan y permitan esas conversaciones y no den parte inmediatamente a este superior gobierno o a cualquier juez del territorio”. No hay duda, había que exterminar a cualquiera que osara no ver las bondades que emergían del gobierno dirigido por el amigo, protector y fuente de inspiración de Agustín, el criollo quien un día se sintió noble.

Dado que no quería convertirse en panegirista de los soliviantados, el futuro  Caballero Gran Cruz de la Orden de San Hermenegildo decidió , en el Artículo 5º, dejar muy claro que a partir de ese momento “en todos los procesos, y en todo papel  o acto oficial en lugar de los nombres insurrección e insurgentes que por lo pasado se ha dado a estos monstruos, se usará precisamente en lo sucesivo, tanto de palabra , como por escrito de los propios que corresponden a su delito, que son los de rebelión, traición, traidores y rebeldes”. ¿En dónde hemos escuchado algo así en tiempos recientes?

Así como para los malvados proponía castigos, quien años después se convertiría en  Caballero Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, mostraba desde antes su magnanimidad y en el artículo 6º declaraba que “la denominación de patriotas que hasta ahora han tenido los leales que han sabido conservar su honor y manteniéndose adictos a la causa del rey  nuestro señor, tomando las armas para la defensa de sus derechos, y conservación del Estado, de cuya voz han abusado también los infames, se mudará desde hoy en realistas fieles de la ciudad, villa o lugar a que pertenezcan, y así se llamarán en todos los despachos, nombramientos,  y actos oficiales de palabra o por escrito, principiando por los batallones, escuadrones y brigada de artillería de distinguidos de Fernando 7º en esta capital”. Bien pudo haberlo denominados “Siervos del Reino”.

Acto seguido, en el Artículo 7º, acusaba a quienes elaboraron la Constitución de Atizapán de hacerse pasar por diputados y bajo ese cobijo engañar a los extranjeros y por ese medio decir que tenían negociaciones con el gobierno de los Estado Unidos de América. Para Calleja, eso era una mentira.  No era posible que “una potencia culta pudiese formarlas con bandidos públicos”. En igual forma, los calificaba de delirantes “al suponerse depositarios de la voluntad general, no obstante que confiesan que su extravagante constitución la han formado con la mayor precipitación y desasosiego, huyendo siempre de un pueblo a otro y abrigándose en pueblos miserables y en las sierras y barrancas, cuya declaración cierta y notoria prueba bien que no han podido ser nombrados, ni autorizados por los pueblos…”.  Como siempre, la obediencia ciega impidiendo ver hacia donde va el mundo y bajo la creencia de que serán eternos en el cargo.

Por lo anterior, quien se asumía como el guardián de la verdad, clamaba: “…no puedo desentenderme del honor de los vasallos fieles de estos dominios, comprometido de un modo inicuo y vilipendioso; y para dar un testimonio irrefragable al mundo entero de la falsedad y engaños de estos rebeldes, como igualmente de la arbitrariedad con la que se llaman diputados de las provincias mexicanas, han tomado el nombre de ellas para sus inicuos designios…” Para remediar esas faltas, Calleja del Rey decidió tomar medidas drásticas y había que echarle montón.

Con ese propósito, ordenó que “al día siguiente de publicado este bando, si no fuere festivo,  en las capitales y parajes en donde haya ayuntamiento, se reúnan estos a efecto de dar un testimonio público, que se perpetuara para eterna memoria y honor de los mismos pueblos en sus archivos, de no haber contribuido ni autorizado de manera alguna a los que se suponen diputados, ni otros cabecillas  de la rebelión para que representen en nombre de los pueblos en  llamado Congreso Mexicano, ni en ninguna junta ni asociación de los traidores, expresando los leales sentimientos de que están animados, y  remitiéndome los intendentes y corregidores testimonio del acta que celebren y de lo demás que practicaren al efecto”.  No estaba dispuesto a que nadie más fuera a utilizar aquellos documentos, todo debería centralizarse para armar un expediente robusto. En ese sentido, aún quedaban acciones por tomar.

Por ello, en el Artículo 8º, instruía para que en “…las jurisdicciones foráneas cuidaran los intendentes de que se practique igual acto en todas las cabeceras del partido por los subdelegados o justicias, reuniéndose para ello el juez real respectivo, el cura, el alcalde donde los hubiese, el síndico del común y dos vecinos honrados que firmarán el acta, en concepto de que esta declaratoria de las cabeceras ha de ser extensiva o correspondiente a todo el partido”. Luego venía la admonición de que aquello requería celeridad.  Era necesario informarle al jefe de que todo estaba bajo control.

Quien en unos meses más tarde habría de regocijarse por la captura y asesinato, revestido de castigo celestial, de Morelos, estaba invadido de premura para demostrar que los rejegos no tenían fundamento legal en sus acciones. Para ello, demandó, en el Artículo 9º, que “los testimonios de los ayuntamientos se me dirigirán inmediatamente  por sus presidentes, y los respectivos a las jurisdicciones foráneas se remitirán por los justicias a los intendentes quienes luego de que tengan reunidos todos los de su provincia los pasarán a mis manos sin demora, para que se publiquen íntegros o en extracto según parezca conveniente por esta superioridad, y se remitirán al rey [Fernando VII]  nuestro señor para satisfacción de los pueblos y confusión de los rebeldes, a cuyo efecto encargo a los referidos señores magistrados la brevedad en el cumplimiento de esta providencia”. Pero ni pensar que el tal Calleja no iba a denunciar por nombre y apellido a quienes ponían en peligro aquel remanso de justicia y paz que era la Nueva España hasta antes de que esos infieles decidieran rebelarse en contra de quienes con tanta bondad les habían ofrecido, durante tres siglos, un estilo de vida solamente comparable al paraíso.

Por ello, para que no quedara duda de quienes eran específicamente los diseminadores de pensamientos impuros, en el Artículo 10º, argüía que “siendo para ello conveniente que se sepan los nombres de los infames que se llaman diputados y han firmado la monstruosa constitución, como igualmente las provincias por las cuales se suponen falsamente nombrados, se hacen notorios en la siguiente lista. José María Liceaga [Reyna] por Guanajuato; José Sixto [de la Santísima Trinidad] Verduzco [Macías] por Michoacán; José María [Teclo] Morelos y [Pérez de] Pavón por el Nuevo Reino de León; José Manuel De Herrera [Hernández] por Tecpán; José María Coss [y Pérez] por Zacatecas; José Sotero De Castañeda [Calderón] por Durango; Cornelio Ortiz de Zarate por Tlaxcala; Manuel de Alderete y Soria por Querétaro; Antonio José Moctezuma [el único indígena] por Coahuila; José María Ponce de León, por Sonora; y Francisco Pedro Argandar [García] por San Luis Potosí. Los cabecillas Ignacio López Rayón [por Guadalajara], Manuel Sabino Crespo [por Oaxaca,] Andrés Quintana [Roo por Puebla]; Carlos María de Bustamante [Merecilla por México] y Antonio De Sesma [y Alencastre por Puebla] son también del ridículo congreso, aunque no firmaron la constitución por no hallarse en Apatzingán, y se suponen diputados por las provincias que faltan”. La redacción de este párrafo nos pareció como si hubiese sido elaborado hace algunos días por quienes presentaron las listas negras de los ‘enemigos’ de la patria. ¿Se habrán inspirado en él o eso queda fuera de su rango de lectura?

Acto seguido, en el Artículo 11º, giraba instrucciones para que se pegara en cuanto muro se hallara el bando, del cual copias deberían de enviarse a toda autoridad existiese en el territorio de la Nueva España.

Aquello de la recopilación de papeles subversivos no se iba a quedar simplemente en el acopio y la condena, se requería realizar un acto en el cual, físicamente, se exterminarán los textos demoniacos. Así, “a las once de este día [25 de mayo de 1815] se dio cumplimiento a la ejecución de la quema de papeles, habiéndose publicado las anteriores providencias por bando real, cuya tropa después de concluida la carrera de estilo formó en batalla en la plaza de palacio, durante el acto de justicia. Dentro del circo de la estatua, se colocó un dosel con el retrato de nuestro augusto Soberano [Fernando VII], custodiado por un piquete de la compañía veterana de policía, y hacia el ángulo izquierdo se levantó un tablado, sobre el cual se quemaron los papeles por el verdugo ante los respectivos ministros de justicia, habiéndose asomado a presenciar el acto los Sres. [señores] virreyes [Félix María y María Francisca], y retirándose después la tropa”. Todo un evento de purificación tras del cual la parejita podía descansar pensando que las malas influencias estaban convertidas en cenizas.

Como hemos podido observar durante la lectura de ésta y la colaboración anterior, nos percatamos de que no hay nada como contar con autoridades preocupadas por que sus gobernados, a quienes consideran súbditos incapaces mentales, no sean víctimas de los infames quienes buscan atiborrarlos con ideas que les altere su vivir dulce. Quien nos iba a decir que Félix María Del Rey Bruder Losada Campaño y Montero de Espinosa, primer conde de Calderón resultaría un precursor de la defensa de los derechos de las audiencias, aun cuando fuera en versión Nueva España. vimarisch53@hotmail.com

Añadido (26.37.123) Las autoridades de la hermana República de Nuevo León van a exigir que quienes los visiten exhiban su tarjeta de turistas.  Al respecto, el Artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enuncia: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”. ¿Será que la llamada Carta Magna es un conjunto de disposiciones en estado de letra muerta o estamos ante un ensayo del separatismo regio, ese que tantos sueños húmedos les ha generado a varios?

Añadido (26.37.124) Ante la situación que vive México en estos tiempos, recordamos que días antes de la elección de 2018, nuestro amigo hidalguense con precisión filosófica nos dijo: “…que el G:. A:. U:. se apiade de este país después del 1 de julio…”.  Seguimos en la espera de que eso suceda.

Añadido (26.38.125) ¿Alguna duda de que la Nueva Escuela Mexicana va camino al éxito total? Siete de cada diez educandos no son capaces de comprender matemáticas, mientras que en lectura y ciencias el 50 por ciento no cubre los requisitos. Por ello, México se ubicó en el lugar 37 de 38 entre los países de la OCDE. Eso no es nada, una vez que la Escuela mencionada se consolide, el lugar 38 será nuestro, y seguramente dejaremos el lugar 64 para pasar a ocupar el 91 entre todos los evaluados. Hay que felicitarlos, trabajan para garantizar el futuro cuya meta es lograr una sociedad plena de analfabetas funcionales. Están en el camino correcto, nadie duda que alcanzarán el objetivo. Ahora que, si les aparece algún problema, pueden recurrir al consejo de Pedrito el españolito quien ha conseguido, con lucimiento singular, colocar a su país en una ruta similar.

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